REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, tres de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-V-2012-000986

SENTENCIA.

Visto el escrito contentivo de la Transacción, suscrita por los ciudadanos BERTHA ROSA MEJIAS y JUAN GUARAPANA REYES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-8.243.674 y V-8.233.733, actuando en representación de la sociedad Mercantil “COMERCIAL BERTHA Y JUAN”,C.A.,de este domicilio e inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 24 de noviembre del año 2.006,quedando bajo el N°31,Tomo A-103, en su condición de parte demandada en el presente juicio de Resolución de Contrato de Arrendamiento, debidamente asistido por el abogado en ejercicio PEDRO CRUZ IRRAZABAL, inscrito en el inpreabogado bajo el N°26.262, por una parte, y por la otra, el ciudadano OSWALDO ARTURO MOY IDRIOGO, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-3.171.273, asistido en este acto por el abogado en ejercicio RAUL RANGEL, inscrito en el inpreabogado bajo el N°18.978; el Tribunal, por cuanto tal actuación no es contraria al orden público y versa sobre derechos disponibles, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo establecido en los artículos 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, le imparte su HOMOLOGACIÓN en los mismos términos y condiciones establecidos en dicho escrito.-
El Juez,


Abg. José Jesús Ramírez García.- El Secretario,


Abg. Oswaldo J. Fernández.-
En esta misma fecha, siendo las 03:00 p.m; se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-