REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-S-2014-000133
SENTENCIA:
PARTE SOLICITANTE: DANIEL ENRIQUE FAJARDO CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Números V-18.300.688; y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: ALVARO ANDRES FAJARDO TABARE, debidamente inscrito en el instituto de prevención social del Abogado bajo el Número 204.764.
HECHOS:
Vista la anterior solicitud suscrita por el ciudadano DANIEL ENRIQUE FAJARDO CERMEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Números V-18.300.688, asistido en este acto por el abogado ALVARO ANDRES FAJARDO TABARE, debidamente inscrito en el instituto de prevención social del Abogado bajo el Número 204.764; Mediante la cual solicita que sean los ciudadanos, YOLIMAR FAJARDO CERMEÑO, PERCIDA ROSA FAJARDO CERMEÑO, CARLOS RAFAEL FAJARDO CERMEÑO, JOSE GREGORIO FAJARDO CERMEÑO, LIZLADY LENES FAJARDO DE QUINTANA, GLADYS DEL VALLE FAJARDO DE ACUÑA, JHONNY RAFAEL FAJARDO CERMEÑO, MARIA DEL VALLE CERMEÑO DE FAJARDO y DANIEL ENRIQUE FAJARDO CERMEÑO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, el “de cujus” CARLOS MANUEL FAJARDO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.151.629, fallecido Ab-Intestato en fecha quince (15) de Diciembre del dos mil doce (2.012), a consecuencia de A) SHOCK HIPOVOLEMICO. B) HEMORRAGIA DIGESTIVA SUPERIOR. C) ADENOCARCINOMA GASTRICO.
DECISION:
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: GENARO JOSE GOMEZ MARRERO y JOSE ACUÑA, plenamente identificados, hechas por ante este Juzgado, en fecha veinticuatro (24) de Febrero del año dos mil catorce (2.014), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano CARLOS MANUEL FAJARDO ROJAS “de-cujus” , ya identificado a los ciudadanos, YOLIMAR FAJARDO CERMEÑO, PERCIDA ROSA FAJARDO CERMEÑO, CARLOS RAFAEL FAJARDO CERMEÑO, JOSE GREGORIO FAJARDO CERMEÑO, LIZLADY LENES FAJARDO DE QUINTANA, GLADYS DEL VALLE FAJARDO DE ACUÑA, JHONNY RAFAEL FAJARDO CERMEÑO, MARIA DEL VALLE CERMEÑO DE FAJARDO y DANIEL ENRIQUE FAJARDO CERMEÑO, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, el “de cujus” CARLOS MANUEL FAJARDO ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-13.710.885, V-5.487.525, V-8.258.676, V-8.251.800, V-8.286.883, V-8.235.924, V- 8.293.248, V-1.162.536 y V-18.300.688, respectivamente, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, y ASI SE DECIDE.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copia certificadas solicitadas. Devuélvase estas actuaciones originales al interesado. Es todo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA.-
EL SECRETARIO,
ABG. OSWALDO JOSÉ FERNÁNDEZ.-
En esta misma fecha, siendo las 09:33 A.M se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
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