REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, siete de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-S-2014-000302
SENTENCIA
PARTE SOLICITANTE: YVONNE RODRIGUEZ DE PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.112.588, actuando en este acto en su carácter de apoderada de la ciudadana LUISA MARINA ROMERO TORRES, titular de la cedula de Identidad Nº V.-3.556.307.-
ABOGADO ASISTENTE: ANYI JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.823.-
HECHOS:
Vista la anterior solicitud suscrita por la ciudadana YVONNE RODRIGUEZ DE PERNIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V.-10.112.588, actuando en este acto en su carácter de apoderada de la ciudadana LUISA MARINA ROMERO TORRES, titular de la cedula de Identidad Nº V.-3.556.307, asistida por la abogada ANYI JIMENEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 100.823, mediante la cual solicitan sean declarado como UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA de su causante, el “De cujus”, FELIX ENRIQUE CARMONA ROMERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V.-4.248.336, fallecido Ab-Intestato en fecha veinte (20) de Marzo del año dos mil doce (2012).-
DECISION
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: HERNANDEZ BETHSY MARIA y GRIMON MEDINA OVIDIO JOSE, plenamente identificadas, hechas por ante este Juzgado, en fecha (27) de Marzo del año dos mil catorce (2.014), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero del Municipio Simón Bolívar del estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICA Y UNIVERSAL HEREDERA del “De cujus” FELIX ENRIQUE CARMONA ROMERO, ya identificado, a la ciudadana LUISA MARINA ROMERO TORRES, titular de la cedula de Identidad Nº V.-3.556.307, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, y ASI SE DECIDE.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copia certificadas solicitadas. Devuélvase estas actuaciones originales al interesado. Es todo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA.-
EL SECRETARIO.-
ABG. OSWALDO JOSÉ FERNÁNDEZ.
En esta misma fecha, siendo la una y veinte de la tarde, se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste
JJR/DayanaMG
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