REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, ocho de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-S-2014-000114
Vista la anterior solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: YULIANNY DEL VALLE URBAEZ GUATARAMA y LUIS ENRIQUE COVA FIGUEIRA, venezolanos, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad V- 18.128.402 y V- 16.252.725, respectivamente, domiciliados en la ciudad de Barcelona, Municipio Autónomo Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la Abogada, MARIA IRENE RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 103.792; mediante el cual solicitan de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, se disuelva el vinculo matrimonial existente entre ellos, en atención a que tienen más de cinco años de separados de hecho.-
El Tribunal para decidir observa:
Que los solicitantes contrajeron matrimonio civil, el día dieciocho (18) de marzo del año dos mil seis (2.006), por ante el Registro Civil del Municipio Libertador de San Mateo del Estado Anzoátegui, según consta de Acta anotada bajo el N° 12, que en copia certificada acompañaron a la presente solicitud, que durante la unión matrimonial no se procrearon hijos y no se adquirieron bienes de la comunidad, que dicha relación conyugal fue interrumpida desde el día veinte (20) de octubre del año dos mil ocho (2.008), cuando decidieron separase de hecho.-
Conforme al procedimiento establecido en el artículo 185-A del Código Civil, admitida como fue la solicitud en fecha once (11) de febrero de dos mil catorce (2.014), se libró boleta de citación a la ciudadana Fiscal Décimo Primera (11ª) del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, la cual fue debidamente notificada en fecha veinticinco (25) de marzo de dos mil catorce (2.014), tal como desprende de autos, no objetando nada al respecto, ni dentro del término legal ni en ninguna otra oportunidad.- Considera el Tribunal que la petición de los cónyuges está plenamente ajustada a derecho, y se han cumplido durante el proceso las exigencias establecidas en la Ley, para que sean procedentes sus pedimentos.-
En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil seis (2.006), y estando separados de hecho por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base a lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, DECLARA CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, presentada por los ciudadanos: YULIANNY DEL VALLE URBAEZ GUATARAMA y LUIS ENRIQUE COVA FIGUEIRA, plenamente identificados en autos, y por consiguiente disuelve el vinculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Libertador de San Mateo del Estado Anzoátegui, en fecha dieciocho (18) de marzo del año dos mil seis (2.006), y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia de la presente decisión.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de Barcelona, a los ocho (08) días del mes de abril de dos mil catorce (2.014).- Años: 203° de la Independencia y 155° de la Federación.-
El Juez Suplente Especial,
Abog. Jose Jesus Ramirez Garcia.-
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Fernández Sierra.-
En ésta misma fecha, siendo las tres y veinte de la tarde (3:20 p.m.), se dictó y publicó la anterior Sentencia.-Conste.-
El Secretario,
Abg. Oswaldo José Fernández Sierra.-
JJRG/francis
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