REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, ocho de abril de dos mil catorce
203º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2014-000266

SENTENCIA

PARTE SOLICITANTE: RAQUEL MARCELINA URBANO BOADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.295.011, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 109.199, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos: LUIS ALBERTO VILLARROEL MONTANA, ALBERTO JOSE VILLARROEL, NILLHAMA JOSEFINA VILLARROEL MONTANA, YETSICA MILAGROS HERNANDEZ MONTANA y LILIBETH JUTCELY VILLARROEL MONTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.616.409, 8.276.811, 8.287.079, 17.536.098 y 14.616.444.

Vista la anterior Solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la Abogada RAQUEL MARCELINA URBANO BOADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.295.011, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 109.199, en su carácter de Apoderada Judicial de los ciudadanos: LUIS ALBERTO VILLARROEL MONTANA, ALBERTO JOSE VILLARROEL, NILLHAMA JOSEFINA VILLARROEL MONTANA, YETSICA MILAGROS HERNANDEZ MONTANA y LILIBETH JUTCELY VILLARROEL MONTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.616.409, 8.276.811, 8.287.079, 17.536.098 y 14.616.444 donde solicita sean declarados como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su común causante, la “de cujus” CARMEN LUISA MONTANA, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.221.535, fallecido Ab-Intestato, en fecha 30 de noviembre de 2013.-
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de los testigos, ciudadanos: ALICIA DE CARMEN MORILLO MONASTERIO y FRANKLIN ENRIQUE MORILLO MONASTERIO, plenamente identificados en sus declaraciones hechas por ante este Juzgado, en fecha treinta y uno (31) de marzo de dos mil catorce (2014), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la solicitud, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la “de cujus” CARMEN LUISA MONTANA, a los ciudadanos: LUIS ALBERTO VILLARROEL MONTANA, ALBERTO JOSE VILLARROEL, NILLHAMA JOSEFINA VILLARROEL MONTANA, YETSICA MILAGROS HERNANDEZ MONTANA y LILIBETH JUTCELY VILLARROEL MONTANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-14.616.409, 8.276.811, 8.287.079, 17.536.098 y 14.616.444, respectivamente, en sus condiciones de hijos de la “de cujus” antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil y 1º de la Ley de Sellos.-Devuélvase estas actuaciones originales a la interesada y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribunal y así de decide.-
El Juez Suplente Especial,

Abg. José Jesús Ramírez García.-
El Secretario,

Abg. Oswaldo José Fernández.-

En esta misma fecha siendo las dos y cuarenta y ocho de la tarde (2:48 p.m) se dicto y publico la anterior sentencia.-

El Secretario,



JJRG/francis