REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, nueve de abril de dos mil catorce
203º y 155º
ASUNTO: BP02-S-2014-000249
SENTENCIA:
PARTE SOLICITANTE: CRUZ GISELA LAVARADO DE MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-5.296.975, y de este domicilio.
ABOGADO ASISTENTE: PABLO EMILIO SOLANO, debidamente inscrito en el instituto de prevención social del Abogado bajo el Número 188.029.
HECHOS:
Vista la anterior solicitud suscrita por la ciudadana CRUZ GISELA LAVARADO DE MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-5.296.975, asistida por el Abogado PABLO EMILIO SOLANO, debidamente inscrito en el instituto de prevención social del Abogado bajo el Número 188.029. Y de este domicilio, mediante la cual solicita que sean declarados: CRUZ GISELA ALVARADO DE MILLAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Número V-5.296.975, ALVIN JOSE MILLAN ALVARADO y ALVELYS BELEN MILLAN ALVARADO; como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su causante, el “de cujus” LUIS RAMON MILLAN BORGES, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-1.815.087, fallecido Ab-Intestato en fecha trece (01) de Mayo del dos mil doce (2012), a consecuencia de INSUFICIENCIA RESPIRATORIA AGUDA y SHOCK SEPTICO PUNTO DE PARTIDA RESPIRATORIO, NEUMONIA DE FOCOS MULTIPLES.
DECISION
Este Tribunal, vistos los recaudos acompañados y las declaraciones de las testigos, los ciudadanos: ALEIDES YSMELDA MARQUEZ DE REYES y ELIZABETH COROMOTO BRITO DE AMESTICA, plenamente identificadas, hechas por ante este Juzgado, en fecha veinticinco (25) de Marzo del año dos mil catorce (2.014), las cuales quedaron contestes en afirmar todas y cada uno de los particulares relativos a la presente solicitud, es por lo que este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarle su condición de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del “de-cujus” , ya identificado a los ciudadanos, CRUZ GISELA LAVARADO DE MILLAN, ALVIN JOSE MILLAN ALVARADO y ALVELYS BELEN MILLAN ALVARADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Números V-5.296.981, V-8.299.981, y V-14.911.542, respectivamente, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, y ASI SE DECIDE.- Igualmente, se acuerda expedir por secretaria las copia certificadas solicitadas. Devuélvase estas actuaciones originales al interesado. Es todo.
PUBLIQUESE. REGISTRESE. DEJESE COPIA.
EL JUEZ,
ABG. JOSÉ JESÚS RAMÍREZ GARCÍA
EL SECRETARIO
,
ABG. OSWALDO FERNÁNDEZ.-
En esta misma fecha, siendo las 10:01 A.M. se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
JJG/cevr
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