SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
21/04/2014 01:17:16 p.m.


REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, veintiuno de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2014-000350

PARTE SOLICITANTE Ciudadana RUFINA ROJAS DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.764.877, de estado civil viuda.


ABOGADO ASISTENTE PEDRO ACERO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.239.



MOTIVO SOLICITUD DE DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

MATERIA CIVIL- FAMILIA.

Con fundamento en la Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009, la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil- Barcelona, procedió a la distribución del presente Asunto, correspondiendo a este Tribunal.
A fin de emitir pronunciamiento sobre lo peticionado este Tribunal lo hace en los siguientes términos:
I

Mediante escrito de fecha 20 de marzo de 2014, la ciudadana RUFINA ROJAS DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.V-3.764.877, de estado civil viuda, debidamente asistida por el abogado en ejercicio PEDRO ACERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 60.239, alego ante este Tribunal que en fecha 03 de febrero de 2014, falleció ab-intestato, en la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, quien en vida se llamara NEIDO RODRIGUEZ PEREZ, venezolano, portador de la cédula de identidad Nro.3.668.537, dejando como sus UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, a su cónyuge, Rufina Rojas de Rodríguez, supra identificada y a sus hijos ARY ALEXANDER RODRIGUEZ ROJAS, NEYMAR NOHEMI RODRIGUEZ ROJAS, NEYDO OLIVER RODRIGUEZ ROJAS, CAROLINA BEATRIZ RODRIGUEZ ROJAS y DIANA EMILIA RODRIGUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. 8.289.031, 8.289.032, 13.766.728, 13.767.358 y 16.926.545, respectivamente; motivo por el cual pide a este Tribunal que previo interrogatorio de testigos que oportunamente presentara, y a la documentación acompañada a la solicitud, los declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara NEIDO RODRIGUEZ PEREZ, portador de la cédula de identidad Nro.3.668.537, fallecido ab-intestato en fecha 03 de febrero de 2014.
II
Al escrito en referencia la ciudadana RUFINA ROJAS DE RODRIGUEZ, acompaño la siguiente documentación:
 REGISTRO DE DEFUNCION, expedida por la Oficina de Registro Civil, del Municipio Simón Bolívar, Parroquia San Cristóbal, del estado Anzoátegui, asentado bajo Acta Nro. 296, folio 46, Tomo 02, del año 2014, en la que el Funcionario o Funcionaria encargada de levantar el Acta, asentó que NEIDO RODRIGUEZ PEREZ, nacido en fecha 27 de marzo de 1947, en la ciudad de Soledad, con documento de identidad Nro.3.668.537, de 66 años de edad, de estado civil casado, de nacionalidad venezolana, de profesión Economista, con residencia en Vereda 44, casa Nro. 13, Sector Boyacá II, Barcelona, estado Anzoátegui, falleció el 03 de marzo de 2014, en Ambulatorio Marti Buffili, Barcelona, estado Anzoátegui. Nombres y Apellidos del cónyuge RUFINA ROJAS DE RODRIGUEZ, documento de identidad Nro. 3. 764.877, nacionalidad venezolana. Hijos ARY ALEXANDER RODRIGUEZ ROJAS, NEYMAR NOHEMI RODRIGUEZ ROJAS, NEYDO OLIVER RODRIGUEZ ROJAS, CAROLINA BEATRIZ RODRIGUEZ ROJAS y DIANA EMILIA RODRIGUEZ ROJAS, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros.8.289.031, 8.289.032, 13.766.728, 13.767.358 y 16.926.545, respectivamente.
 COPIA CERTIFICADA DEL ACTA DE MATRIMONIO, celebrado entre los ciudadanos NEIDO RODRIGUEZ PEREZ Y RUFINA ROJAS RIVAS, en fecha 12 de diciembre de 1973, por ante la Prefectura del Distrito Libertador, del estado Mérida.
 COPIAS CERTIFICADAS DE LAS ACTAS DE NACIMIENTO CORRESPONDIENTES A ARY ALEXANDER RODRIGUEZ ROJAS, NEYMAR NOHEMI RODRIGUEZ ROJAS, NEYDO OLIVER RODRIGUEZ ROJAS, CAROLINA BEATRIZ RODRIGUEZ ROJAS y DIANA EMILIA RODRIGUEZ ROJAS, en las que el Funcionario o Funcionario de asentar las actas inscribieron que son hijos de los ciudadanos NEIDO RODRIGUEZ PEREZ y de RUFINA ROJAS DE RODRIGUEZ.

 Copias simples de las cédulas de identidad de los ciudadanos precedentemente mencionados.
Este Tribuna le otorga valor probatorio a la documentación antes reseñada, de conformidad con lo establecido en el artículo 1357 del Código Civil, en armonía con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

III
Mediante auto de 09 de abril de 2014, este Tribunal admite la solicitud en comento y acuerda tomarles declaración a los testigos que presente la parte interesada.
En fecha 15 de abril de 2014, rindieron declaraciones ante este Tribunal las ciudadanas ADRIANA CASTILLO FLORES y OMAR FELIPE RIVERO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V- 13.058.027 y V-4.899.476, respectivamente, quienes bajo juramento declararon, que conocen de vista, trato y comunicación a los ciudadanos RUFINA ROJAS DE RODRIGUEZ, ARY ALEXANDER RODRIGUEZ ROJAS, NEYMAR NOHEMI RODRIGUEZ ROJAS, NEYDO OLIVER RODRIGUEZ ROJAS, CAROLINA BEATRIZ RODRIGUEZ ROJAS y DIANA EMILIA RODRIGUEZ ROJAS. Que de igual forma conocieron a quien en vida se llamara NEIDO RODRIGUEZ PEREZ. Que les consta que los ciudadanos ARY ALEXANDER RODRIGUEZ ROJAS, NEYMAR NOHEMI RODRIGUEZ ROJAS, NEYDO OLIVER RODRIGUEZ ROJAS, CAROLINA BEATRIZ RODRIGUEZ ROJAS y DIANA EMILIA RODRIGUEZ ROJAS, son hijos de Neido Rodríguez Pérez. Que les consta que ARY ALEXANDER RODRIGUEZ ROJAS, NEYMAR NOHEMI RODRIGUEZ ROJAS, NEYDO OLIVER RODRIGUEZ ROJAS, CAROLINA BEATRIZ RODRIGUEZ ROJAS y DIANA EMILIA RODRIGUEZ ROJAS, hijos, y RUFINA ROJAS DE RODRIGUEZ, esposa, son los Únicos herederos de Neido Rodríguez Pérez.
IV
Este Tribunal, con vista a la documentación acompañada a la solicitud en referencia, a las declaraciones rendidas por las ciudadanas antes mencionados, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarles a los ciudadanos RUFINA ROJAS DE RODRIGUEZ, cónyuge, ARY ALEXANDER RODRIGUEZ ROJAS, NEYMAR NOHEMI RODRIGUEZ ROJAS, NEYDO OLIVER RODRIGUEZ ROJAS, CAROLINA BEATRIZ RODRIGUEZ ROJAS y DIANA EMILIA RODRIGUEZ ROJAS, hijos, venezolanos, mayores de edad, portadores de las cédulas de identidad Nros. V-3.764. 877, V-8.289.031, V-8.289.032, V-13.766.728, V-13.767.358 y V-16.926.545, respectivamente, sus condiciones de UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de quien en vida se llamara NEIDO RODRIGUEZ PEREZ, nacido en fecha 27 de marzo de 1947, en la ciudad de Soledad, con documento de identidad número V- 3.668.537, de 66 años de edad, de estado civil casado, de nacionalidad venezolana, de profesión Economista, con residencia en Vereda 44, casa Nro. 13, Sector Boyacá II, Barcelona, estado Anzoátegui, fallecido el 03 de marzo de 2014, en Ambulatorio Marti Buffili, Barcelona, estado Anzoátegui, conforme consta de documentación acompañada.
Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.
Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por la ciudadana Rufina Rojas de Rodríguez, antes identificada, este Tribunal acuerda expedir por Secretaria dos (02) copias certificadas de estas actuaciones, conforme a lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Hágase entrega a la parte interesada de las presentes actuaciones en original. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, armonía con los artículos 111 y 112 eiusdem , este Tribunal acuerda expedir por Secretaria copia certificada de la presente decisión.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le fue atribuida mediante Resolución Nº. 2009- 0006, de fecha 18 de marzo de 2009, en su artículo 3, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº. 39.152, de fecha 02 de abril de 2009.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los ¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬¬veintiún (21) días del mes de abril de dos mil catorce (2014) Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez

La Secretaria,

Abog. Carmen Calma