SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
22/04/2014 11:27:44 a.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, veintidós de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-S-2011-001236
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 09 de junio de 2011, este Tribunal a los fines de proveer sobre la solicitud de título supletorio, formulada por el ciudadano LUIS MIGUEL GARCIA CHANTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.490.243, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.31.811, actuando con el carácter de apoderado legal de la ciudadana MARLI YOANA TARAZONA PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.785.238, conforme consta de instrumento poder acompañado al efecto, acordó oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación Barcelona y al Comando del Cuerpo Técnico de Transporte Terrestre, de la Unidad Estatal N°. 21, del Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, a los fines de que practiquen experticia al vehículo MARCA FORD, MODELO CONQUISTADOR, AÑO 1985, PLACA ANTERIOR EAM-238, PLACA ACTUAL 136-503, COLORF MARRON, SERIAL DE CARROCERIA AJ85FG82359, SERIAL DEL MOTOR 8 CIL, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDA, USO PARTICULAR. Se libraron los respectivos oficios.
Ahora bien, mediante escrito de fecha 09 de abril de 2014, el abogado LUIS MIGUEL GARCIA CHANTO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.490.243, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.31.811, actuando con el carácter de apoderado legal de la ciudadana MARLI YOANA TARAZONA PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 17.785.238, procedió a desistir de la presente solicitud como del procedimiento, y requirió la devolución de los documentos acompañados al efecto. Este Tribunal admite el desistimiento formulado, lo homologa, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Así se decide, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Conforme fue solicitado por el abogado LUIS MIGUEL GARCIA CHANTO, este Tribunal acuerda la devolución de los documentos originales acompañados a la solicitud bajo examen, previa sus certificaciones en autos, de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.
Se da por terminado el presente Asunto y se ordena el archivo definitivo del expediente.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintidós (22) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZ PROVISORIO,
ABG. MARÍA EUGENIA PÉREZ
LA SECRETARIA,
ABOG. CARMEN CALMA
ASUNTO: BP02-S-2011-001236
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