SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
23/04/2014 12:54:57 p.m.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-M-2013-000052
Consta en estas actuaciones que por auto de fecha 21 de junio de 2013, este Tribunal , a los fines de proveer sobre la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio interpuesto por la ciudadana THIBISAY LOPEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.252.180, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.122.646, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, contra la ciudadana MARLIN GOUNI MUZABER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11-905.654, domiciliada en la calle Freites, Nro. 070-4, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, insto a la parte demandante consignar dentro del lapso de cinco (05) días de Despacho siguientes al 21 de junio de 2013, el documento original en el que fundamenta su acción.
Ahora bien, habiendo transcurrido hasta el día de hoy, en creces el lapso de los cinco días de Despacho otorgados por este Tribunal a la parte demandante, sin que conste en autos que haya consignado el documento requerido, es forzoso para este Juzgado declarar INADMISIBLE la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio interpuesto por la ciudadana THIBISAY LOPEZ VASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.252.180, abogada en ejercicio e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro.122.646, de este domicilio, actuando en su propio nombre y representación, contra la ciudadana MARLIN GOUNI MUZABER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 11-905.654. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
De conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaria copia de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de esta Circunscripción Judicial, en Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-M-2013-000052
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