SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui.
Barcelona, veintitrés de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-T-2011-000019

PARTE DEMANDANTE: Ciudadana ANA MARIA GARCIA SUCRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.323. 194, de este domicilio.



APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE MARIANNE COBA URBANO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N°. 94.365.



PARTE DEMANDADA Ciudadanos RICARDO ROSALES CUELLO EVERETT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.3.868.769, en su propio nombre y en su condición de la empresa AREPERAS EL PRIMO, registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 25 de abril de 2002, bajo el Nro. 11, Tomo A- 22; y la ciudadana JOSMARY DEL VALLE GONZALEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 278.454, de este domicilio.


MOTIVO DEMANDA POR DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO.

MATERIA TRANSITO


Consta en estas actuación que por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos –Civil- Barcelona, correspondió el conocimiento la demanda en comento a este Tribunal, el cual por auto de fecha 28 de junio de 2011, y acordó el emplazamiento de la parte demandada para la contestación de la demanda, la cual se verificará dentro del lapso de 20 días siguientes a la constancia en autos de la última de las citaciones practicadas. Se ordenó librar compulsas con su orden de comparecencia, y remitirlas al Juzgado del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja de esta misma Circunscripción Judicial, para la práctica de las citaciones ordenadas.
Mediante diligencia de fecha 12 de julio de 2011, la abogada Marianne Cova Urbano, consigno instrumento poder para acreditar su representación a nombre de la parte demandante.
Por auto de fecha 20 de junio de 2012, este Tribunal acuerda agregar al expediente Comisión devuelta por el Juzgado del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja de esta misma Circunscripción Judicial, en la cual consta que no fue posible la citación de la parte demandada, acordando el Comisionado la devolución de la Comisión, en fecha 07 de junio de 2012, por cuanto “ en la presente Comisión han transcurrido mas de Noventa (90) días, desde que en fecha 20 de Enero de 2012, libró Cartel de Citación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 223 en concordancia con el artículo 227 ambos del Código de Procedimiento Civil, acordando la publicación del mismo en los diarios El Norte y El Tiempo, respectivamente, siendo que hasta la presente fecha la parte interesada no ha comparecido a retirar el referido cartel a los fines de dar cumplimiento a la publicación y en virtud del tiempo transcurrido…”
Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que desde el 20 de junio de 2012, oportunidad en la cual este Juzgado recibe y acuerda agregar al expediente, el resultado de la comisión conferida al Juzgado del Municipio Lic. Diego Bautista Urbaneja de esta misma Circunscripción Judicial, hasta el día de hoy, 23 de abril de 2014, ha transcurrido mas de un año, sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto de procedimiento, para lograr la citación de los co-demandados; este Tribunal declara que en el presente Asunto ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento que establece:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. Así se declara.
DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por DAÑOS Y PERJUICIOS DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, interpuesta por la ciudadana ANA MARIA GARCIA SUCRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.323. 194, de este domicilio, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MARIANNE COBA URBANO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N°. 94.365, contra los ciudadanos RICARDO ROSALES CUELLO EVERETT, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.3.868.769, en su propio nombre y en su condición de la empresa AREPERAS EL PRIMO, registrada por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 25 de abril de 2002, bajo el Nro. 11, Tomo A- 22; y la ciudadana JOSMARY DEL VALLE GONZALEZ ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8. 278.454, de este domicilio, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, en armonía con el artículo 269 eiusdem. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veintitrés (23) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma
En la misma fecha, 23/04/2014, siendo las 01:36:18 p.m. se dictó y publicó la sentencia que antecede. Conste.
La Secretaria

Abog. Carmen Calma


ASUNTO: BP02-T-2011-000019