SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui
Barcelona, veinticuatro de abril de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-M-2012-000061
PARTE DEMANDANTE: Ciudadano NICOLAS DEL CARMEN REYES MARCAN0, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.954.128, de ocupación Comerciante, , domiciliado en el Viñedo, Sector La Alcabala, casa sin número, de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE NELSON A. SAAVEDRA HERNANDEZ y FIDENCIA BALLESTEROS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4. 171. 712 y 5.683.294, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 179.917 y 133.931, respectivamente.
PARTE DEMANDADA Ciudadano JEAN DAVID AZUAJE GUANIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8. 289.623, domiciliado en la Urbanización Boyacá, sector Nro. 5, Vereda 26, casa N°. 3, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui.
MOTIVO DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES, POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO
MATERIA MERCANTIL.
Consta en estas actuación que por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos –Civil- Barcelona, correspondió el conocimiento la demanda en comento a este Tribunal, el cual por auto de fecha 28 de junio de 2011, y acordó decretó la intimación de la parte demandada “para que pague al demandante, dentro de los diez días de Despacho siguientes a la constancia en autos de su intimación, apercibido de ejecución las cantidades siguientes… o en su defecto para que durante ese plazo formule su oposición conforme a lo establecido en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil ”. Se libró Compulsa.
Mediante diligencia de fecha 21 de junio de 2012, el ciudadano NELSON ANTONIO SAAVEDRA HERNANDEZ, consigno los emolumentos para la práctica de la intimación de la parte demandada.
Mediante actuación de fecha 20 de julio de 2012, el Alguacil de este Tribunal consignó recibo de intimación y compulsa, por cuanto no le fue posible localizar a la parte demandada.
Mediante diligencia de fecha 25 de julio de 2012, el abogado Nelson Antonio Saavedra Hernández, actuando en representación del ciudadano NICOLAS DEL CARMEN REYES MARCANO, sin que conste en autos instrumento poder para acreditar su representación a nombre de la parte demandante, solicitó la intimación de la parte demandada, mediante Cartel; lo cual fue acordado por este Tribunal mediante auto de fecha 1° de agosto de 2012. Se libró el respectivo Cartel para su publicación en la prensa.
Mediante diligencia presentada por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, en fecha 13 de agosto de 2012, el ciudadano NICOLAS DEL CARMEN REYES MARCANO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.954.128, otorgó Poder Apud Acta a los abogados NELSON A. SAAVEDRA HERNANDEZ y FIDENCIA BALLESTEROS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4. 171. 712 y 5.683.294, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 179.917 y 133.931, respectivamente.
En fecha 13 de agosto de 2012, la Secretaria Temporal de este Tribunal dejó constancia en autos, de haber entregado al abogado Nelson Saavedra, el Cartel de Intimación , a los fines de su publicación.
En actuación de fecha 27 de septiembre de 2012, la ciudadana Secretaria titular de este Tribunal, dejó constancia en autos de haber fijado a las puertas del domicilio de la parte demandada
Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que desde el 13 de agosto de 2012, oportunidad en la cual el co-apoderado judicial de la parte demandante, abogado Nelson Saavedra, retira de este Juzgado el Cartel para su publicación en la prensa, hasta el día de hoy, 24 de abril de 2014, ha transcurrido mas de un año, sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto de procedimiento, para lograr la citación de los co-demandados; este Tribunal declara que en el presente Asunto ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento que establece:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. Así se declara.
DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por el NICOLAS DEL CARMEN REYES MARCAN0, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.954.128, de ocupación Comerciante, domiciliado en el Viñedo, Sector La Alcabala, casa sin número, de la ciudad de Barcelona, estado Anzoátegui, debidamente asistidos por los abogados NELSON A. SAAVEDRA HERNANDEZ y FIDENCIA BALLESTEROS RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 4. 171. 712 y 5.683.294, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 179.917 y 133.931, respectivamente, contra el ciudadano JEAN DAVID AZUAJE GUANIQUE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V- 8. 289.623, domiciliado en la Urbanización Boyacá, sector Nro. 5, Vereda 26, casa N°. 3, de la ciudad de Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, en armonía con el artículo 269 eiusdem. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticuatro (24) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez Provisorio,
Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,
Abog. Carmen Calma
En la misma fecha, 24/04/2014, siendo las 12:13:24 p.m. se dictó y publicó la sentencia que antecede. Conste.
La Secretaria
Abog. Carmen Calma
ASUNTO: BP02-M-2012-000061
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