SENTENCIA INTERLOCUTORIA
CON FUERZA DE DEFINITIVA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del Edo. Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de abril de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-M-2012-000069


PARTE DEMANDANTE: SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE EL CARGADOR DE ORIENTE C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 30 de julio de 1996, bajo el Nro. 21, Tomo A- 27, con domicilio en la Carretera de La Costa, S/N, Sector El Viñedo, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui.


REPRESENTANTE LEGAL
DE LA PARTE DEMANDANTE EDUARDO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 8.222.052.

APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE DEMANDANTE CALSON RONDON, LUIS GARCIA y RAFAEL SABINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.260.304, 10.304.771 y 13. 367.820, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.151, 116.105 y 96.426, respectivamente.

PARTE DEMANDADA Sociedad Mercantil TRANSPORTE GEPECA C.A., RIF.J- 294160468, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el Nro. 25, Tomo A- 14, de fecha 26 de abril de 2007, siendo su última reforma inscrita bajo el Nro. 67, Tomo A- 38, de fecha 03 de octubre de 2008, representada por los ciudadanos GUSTAVO ERNESTO PETRICCA DELL ORFFICE y MARIO ARROYO BOBOA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad números 14.486.440 y 8.286.239, respectivamente, en sus caracteres de Presidente y Vicepresidente de la referida empresa y a los ciudadanos GUSTAVO ERNESTO PETRICCA DELL ORFFICE y MARIO ARROYO BOBOA, antes identificados.


MOTIVO DEMANDA POR COBRO DE BOLIVARES, POR EL PROCEDIMIENTO INTIMATORIO


MATERIA MERCANTIL.


Consta en estas actuación que por distribución de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos –Civil- Barcelona, correspondió el conocimiento la demanda en comento a este Tribunal, el cual por auto de fecha 17 de julio de 2012, la admite y acordó decretó la intimación de la parte demandada “para que pague al demandante, dentro de los diez días de Despacho siguientes a la constancia en autos de la última de las intimaciones practicadas, apercibido de ejecución las cantidades siguientes… o en su defecto para que durante ese plazo formule su oposición conforme a lo establecido en el Artículo 647 del Código de Procedimiento Civil ”. Se libró Compulsa.
Mediante diligencia de fecha 20 de julio de 2012, el abogado Calzón Randon, con el carácter de apoderado de la parte demandante, ratificó su solicitud de medida preventiva de embargo y pidió la devolución del instrumento poder original, acompañado con el libelo de la demanda.
En fecha 03 de agosto de 2012, la Secretaria Temporal de este Tribunal dejó constancia en autos de haber hecho entrega al abogado Calzón Rondon, del poder original solicitado.
En actuación de fecha 17 de septiembre de 2012, la Secretaria titular dejó constancia de haberse librados compulsas en el presente Asunto.
En fecha 21 de septiembre de 2012, el Alguacil de este Tribunal, Jesús Esteban Rengel, consigno recibo firmado por el ciudadano Gustavo Ernesto Petricca del Orífice .
En fecha 21 de septiembre de 2012, el Alguacil de este Tribunal, Jesús Esteban Rengel, consigno recibo y compulsa, por cuanto no le fue posible intimar al ciudadano Mario Arroyo Barboa.
Ahora bien, por cuanto este Tribunal observa que desde el 21 de septiembre de 2012, oportunidad en la cual Alguacil de este Tribunal consigna recibo y compulsa, por cuanto no le fue posible citar al ciudadano MARIO ARROYO BORBOA , hasta el día de hoy, 25 de abril de 2014, ha transcurrido en creces mas de un año, sin que la parte demandante haya ejecutado ningún acto de procedimiento, para lograr la citación de la parte demandada; motivo por el cual este Tribunal declara que en el presente Asunto ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento que establece:
“Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. Así se declara.

DECISION:
Por lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui , administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara que en la demanda por COBRO DE BOLIVARES, por el procedimiento intimatorio, interpuesta por la SOCIEDAD MERCANTIL TRANSPORTE EL CARGADOR DE ORIENTE C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en fecha 30 de julio de 1996, bajo el Nro. 21, Tomo A- 27, con domicilio en la Carretera de La Costa, S/N, Sector El Viñedo, Barcelona, Municipio Simón Bolívar, del estado Anzoátegui, representada por el ciudadano EDUARDO GUZMAN, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 8.222.052, a través de sus apoderados judiciales CALSON RONDON, LUIS GARCIA y RAFAEL SABINO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.260.304, 10.304.771 y 13. 367.820, respectivamente, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 98.151, 116.105 y 96.426, respectivamente, contra la Sociedad Mercantil TRANSPORTE GEPECA C.A., RIF.J- 294160468, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, bajo el Nro. 25, Tomo A- 14, de fecha 26 de abril de 2007, siendo su última reforma inscrita bajo el Nro. 67, Tomo A- 38, de fecha 03 de octubre de 2008, representada por los ciudadanos GUSTAVO ERNESTO PETRICCA DELL ORFFICE y MARIO ARROYO BOBOA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, comerciantes, titulares de las cédulas de identidad números 14.486.440 y 8.286.239, respectivamente, en sus caracteres de Presidente y Vicepresidente de la referida empresa y a los ciudadanos GUSTAVO ERNESTO PETRICCA DELL ORFFICE y MARIO ARROYO BOBOA, antes identificados, ha operado la Perención de la Instancia, conforme a lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en su encabezamiento, en armonía con el artículo 269 eiusdem. Así se decide.
A los fines establecidos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, certifíquese por Secretaría copia auténtica de esta decisión.
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los veinticinco (25) días del mes de abril de dos mil catorce (2014). Años: 203º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez Provisorio,

Abog. María Eugenia Pérez
La Secretaria,

Abog. Carmen Calma
En la misma fecha, 25/04/2014, siendo las 01:05:56 p.m. se dictó y publicó la sentencia que antecede. Conste.
La Secretaria

Abog. Carmen Calma