REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL
MUNICIPIO MANUEL EZEQUIEL BRUZUAL DE LA
CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ANZOATEGUI
CLARINES
Clarines, 08 de Abril de dos mil Catorce
203º y 155º
ASUNTO: CF-596-14 DIVORCIO 185-A.
SOLICITANTES: BALMORE ANTONIO BASTIDAS y MARIBEL ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-5.484.788 y V- 8.248.766, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio LUIS MANUEL AZOCAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 201.431.
De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente expediente se observa, que desde la fecha de la admisión de la demanda, hasta la presente fecha ha transcurrido en demasía el lapso de 30 días para que el demandante cumpla con la carga procesal de suministrar los fotostatos necesarios para librar las compulsas y la consignación de los emolumentos necesarios para que el alguacil se traslade a practicar las citaciones correspondientes, en atención a ello este tribunal observa:
Tomando en consideración el eminente carácter de orden publico del proceso, y vista la figura de perención de la instancia, cuyo carácter de orden publico radica en evitar la pendencia indefinida de los procesos para ahorrar a los jueces deberes de cargo innecesarios y atención a procesos en los que se nota un desinterés procesal de las partes. Y visto que la perención de la instancia se verifica de pleno derecho, surtiendo efectos ex tunc ( desde entonces ) según lo establecido en el artículo 269 del código de procedimiento civil, este tribunal pasa a analizar la procedencia de la misma. En tal sentido:
Dispone el Ordinal 1° del Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil: “...También se extingue la instancia: ....Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley para que sea practicada la citación del demandado…”
De autos se evidencia que la parte actora no cumplió con esa carga procesal al no consignar oportunamente, dentro de los treinta (30) días contados a partir de la admisión de la demanda, los fotostatos solicitados expresamente para formar la compulsa. La falta de interés procesal, genera la pérdida de Instancia, la cual debe ser sancionada con su perención, situación esta que se verifica en el caso bajo examen, pues el actor incumplió en el proceso con una de sus cargas procesales como lo es la entrega oportuna de los fotostatos para la formación de la compulsa, ni los emolumentos necesarios para el traslado del alguacil, criterio este sustentado por nuestro máximo Tribunal de Justicia.
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