REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana GABRIELA DEL VALLE RIVAS MARARICUTO, portadora de la cédula de identidad N° V.- V-17.422.833, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, domiciliada en este Municipio, actuando como representante legal de sus hijos los adolescentes ****************, y de los niños ****************.
PARTE REQUERIDA: Ciudadano LUIS YONIFER HERNANDEZ, portador de la cédula de identidad N° V.- 17.118.984, domiciliado en este Municipio.
MOTIVO: Desistimiento de demanda por Obligación de Manutención
I
DE LOS HECHOS
En fecha 13 de Marzo de 2014, la ciudadana GABRIELA DEL VALLE RIVAS MARARICUTO, en representación de sus hijos los adolescentes ****************, y de los niños **********************, interpuso, en forma oral, demanda por obligación de manutención en contra del ciudadano LUIS YONIFER HERNANDEZ.
En fecha 18 de Marzo de 2014 se admitió la demanda y se libró telegrama N° 3760-14-03, dirigido a cualquier Fiscal de Guardia del Ministerio Público en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y boleta de citación al requerido.
En fecha 02 de abril de 2014, el Alguacil adscrito a este Juzgado, mediante diligencia, consigno boleta de citación debidamente firmada por el requerido.
En fecha 07 de abril de 2014, la solicitante GABRIELA DEL VALLE RIVAS MARARICUTO, mediante diligencia, manifestó que desistía del procedimiento y solicito le fueran devueltas los originales de las partidas de nacimiento de sus hijos (Folio 23).
II
DEL DERECHO
Conforme a la normativa prevista en el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se aplicaran las disposiciones del Código de Procedimiento Civil y del Código Civil, en cuanto no se opongan a las allí previstas. En consecuencia, aplicando por remisión el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, puede la parte demandante desistir en cualquier estado y grado de la causa, como el caso de marras.
III
DE LA DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones anteriormente expuestas, y visto el desistimiento de la parte solicitante, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO planteado por la ciudadana GABRIELA DEL VALLE RIVAS MARARICUTO, portadora de la cédula de identidad N° V.- 17.422.833 de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil por aplicación supletoria consagrada en el artículo 452 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, teniendo como sentencia pasada en autorizada de cosa juzgada, y siendo que con este adquiere fuerza ejecutiva. ASI SE DECIDE.
Dada la naturaleza interlocutoria del fallo, no hay especial condenatoria en costas.
Se ordena el desglose de los folios 02 al 14 del presente expediente, una vez sean consignadas las copias fotostáticas de los mismos por la solicitante a los fines de la sustitución.
PÚBLIQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sala del despacho del JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, a los diez días (10) del mes de abril del año dos mil catorce (2014). 203° y 155°.
El Juez Temporal,
Abog. Freddy R. Brito B.
La Secretaria,
Abog. María G. Correia P.
En esta misma fecha siendo las 10.:30 am, se publicó la anterior sentencia dejándose copia certificada en el archivo del Tribunal, de conformidad con lo establecido en los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria Titular,
Abog. María G. Correia
Exp. PNA.2014-263
FRBB-MGC/mf
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