REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS
DEL MUNICIPIO SAN JUAN DE CAPISTRANO
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI
BOCA DE UCHIRE

Boca de Uchire, 14 de abril de 2014
203º y 155º


Vista la anterior solicitud interpuesta por la ciudadana MAIKELY DAILI MARTINEZ MUÑOZ, en su carácter de madre de la niña *****************, en la que requiere que el ciudadano: JESUS MANAUD, en su condición de progenitor de la referida niña, cumpla con la Obligación de Manutención de ésta. Se Admite por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición legal y conforme a competencia atribuida en Resolución N° 1278, del 22 de agosto de 2000, emanada de la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Sistema Judicial. Conforme dispone el artículo 514 ejusdem, se ordena citar al requerido en la dirección indicada en el acta que antecede, a los fines de que comparezca por ante la sede de este Tribunal a las 10:00 de la mañana, del tercer día de Despacho siguiente a la constancia en autos de su citación, a los fines de que tenga lugar la conciliación entre las partes, y en caso de no haber conciliación, se de contestación a la solicitud. Líbrese boleta de citación junto con orden de comparecencia, a los fines de la citación del demandado. Notifíquese a cualquier Fiscal de Guardia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con el literal “c”, del artículo 170 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo se acuerda oficiar a la Panadería Primavera, ubicada en la avenida principal de este Municipio, a fin de que informe si presta servicios para ese establecimiento, salario mensual que devenga, cargo que ocupa, antigüedad en el mismo y fecha de ingreso a ese establecimiento (en caso de ser trabajador). Líbrense el correspondiente oficio.
El Juez Temporal,

Abog. Freddy R. Brito B. La Secretaria,

Abog. María G. Correia P.
Exp. PNA.2014-266
FRBB-MGC/mm