REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Corte de Apelaciones
Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 26 de agosto de 2014
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: BP11-P-2014-002206
ASUNTO: BP01-R-2014-000100
PONENTE: Dra. LINDA FERNANDA SILVA
Se recibió recurso de apelación conforme al artículo 439 ordinal 4° del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, interpuesto por los ciudadanos ASTRID CAROLINA GELVES MOLINA Fiscal Provisorio Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y Abg. DARWYNS JOSE GARCIA VELASQUEZ Fiscal Auxiliar Interino Decimocuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en contra de la decisión de fecha 07 de junio de 2014, dictada en la Audiencia de Presentación del Aprehendido, por el Tribunal Segundo Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, en la cual le fue decretada al ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ URBAEZ titular de la cédula de identidad Nº 17.787.354, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numerales 3º y 9º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3 literal “a” del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES URBAEZ DE HENRIQUEZ.
Dándosele entrada en fecha 22 de agosto de 2014, se le dio cuenta a la Jueza Presidenta; y aceptada la distribución le correspondió la ponencia del mismo a la Dra. LINDA FERNANDA SILVA Jueza Superior quien con tal carácter suscribe el presente auto.
Esta Corte de Apelaciones, siendo la oportunidad legal, para decidir sobre la admisibilidad del recurso de apelación interpuesto observa:
El caso sometido al conocimiento de esta Instancia Superior, se trata de un recurso de apelación de autos y en este sentido, observamos que los motivos para recurrir de este tipo de decisiones, están previstos en el artículo 439 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Siguiendo lo antes explanado, nos encontramos con el principio de impugnabilidad objetiva, previsto en el artículo 423 ejusdem, el cual nos establece que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y en los casos expresamente establecidos.
En este orden de ideas el mismo código prevé que los recursos se interpondrán en las condiciones de tiempo y forma que se determinen en él.
Así las cosas, al verificar las causales de inadmisibildad, que debe tomar en cuenta esta Corte de Apelaciones, establecidas en el artículo 428 de la Ley Adjetiva Penal, tenemos:
Cuando la parte que lo interponga carezca de legitimación para hacerlo:
Al respecto, en el caso sub judice, quien interpone el recurso de apelación son los ciudadanos ASTRID CAROLINA GELVES MOLINA Fiscal Provisorio Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y Abg. DARWYNS JOSE GARCIA VELASQUEZ Fiscal Auxiliar Interino Decimocuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, cualidad que está evidenciada en los autos que conforman este cuaderno.
Cuando el recurso se interponga extemporáneamente:
La recurrida, se evidencia de autos, fue dictada en fecha 07 de junio de 2014, dándose por notificado los recurrentes en esa misma fecha, en razón de que la decisión fue dictada en audiencia oral de presentación, interponiendo el recurso de apelación el día 11 de junio de 2014, transcurriendo Tres (03) días de audiencias, tal y como dejó constancia la secretaria del Tribunal A quo. Asimismo se hace constar que la representación de la defensa representada por el Dr. EDGAR JOSE GUZMAN CENTENO, se dio por emplazada en fecha 17 de junio de 2014, dando contestación al recurso de apelación en fecha 22 de junio de 2014. En consecuencia, este recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, previsto en el artículo 440 del Decreto Con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Cuando la decisión que se recurre sea inimpugnable o irrecurrible por expresa disposición de este Código o de la ley:
Con relación a esta causal de admisión, se infiere del análisis de la norma contenida en el artículo 439 del Código Orgánico Procesal Penal, que la decisión apelada es recurrible, conforme a lo establecido en el numeral 4º de la mentada norma, referente a aquellas decisiones que declaren la procedencia de una medida cautelar privativa de libertad o sustitutiva.
Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 442 de la Ley Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos ASTRID CAROLINA GELVES MOLINA Fiscal Provisorio Décimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y Abg. DARWYNS JOSE GARCIA VELASQUEZ Fiscal Auxiliar Interino Decimocuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en contra de la decisión de fecha 07 de junio de 2014, dictada en la Audiencia de Presentación del Aprehendido, por el Tribunal Segundo Estadal y Municipal en funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en El Tigre, en la cual le fue decretada al ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ URBAEZ titular de la cédula de identidad Nº 17.787.354, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, numerales 3º y 9º del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, Gaceta Oficial Nº 6.078 Extraordinario del 15 de junio de 2012, por la presunta comisión de los delitos de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal y HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 406 numeral 3 literal “a” del Código Penal en perjuicio de la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES URBAEZ DE HENRIQUEZ.
LOS JUECES INTEGRANTES DE ESTA CORTE DE APELACIONES
LA JUEZA PRESIDENTA y PONENTE,
Dra. LINDA FERNANDA SILVA
EL JUEZ SUPERIOR (T) LA JUEZA SUPERIOR (T)
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA Dra. PETRA ORENSE
LA SECRETARIA
Abg. ADRIANA GOMEZ.
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