REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, catorce de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-X-2014-000071


RECUSANTE: LUZ STELLA GUERRERO SALINA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro: 5.486.957, abogada en ejercicio, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 111.302, y de este domicilio.-

RECUSADO: ALFREDO JOSE PEÑA, Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.-


MOTIVO: RECUSACION.-

Llega a este Tribunal el presente expediente por distribución, contentivo de las actuaciones procedentes del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Recusación; interpuesta por la abogada LUZ STELLA GUERRERO; contra el Juez Abg Alfredo José Peña Ramos, todos ya identificados.- El Tribunal, a los fines de decidir previamente observa:

En fecha 25 de marzo de 2.014, este Juzgado le dio entrada al presente expediente.- Seguidamente por auto de fecha 07 de abril de 2.014, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Código de Procedimiento Civil, se abrió el lapso probatorio, evidenciándose de actas que ninguna de las partes hizo uso de ese derecho.-
Así las cosas, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se evidencia, que alega el recusante en su diligencia de recusación, lo siguiente:

“…Lo RECUSO, como en efecto lo hago de acuerdo al artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, por considerarlo a Usted mi enemigo manifiesto, ya que usted ciudadano Juez, en el escrito de Informe sobre Recusación presentado en fecha 13 de junio de 2.013, se dirige hacia mi persona tratándome de enlodar, difamar, con un Léxico lleno de improperios y solo desires, contumaz con un vocabulario Soez, como deja constancia a lo largo de el mencionado escrito ut supra señalado, (…) y cito textualmente lo dicho por Usted: “Por lo tanto ES FALSO DE TODA FALSEDAD que mi persona sea “…enemigo manifiesto…” de la referida y supuesta abogada, ni de su representante, por ser personas a las cuales nunca he mirado a la cara por nunca haberlas visto, y a las cuales nunca he tratado ni conocido.- Lo cual, de no tratarse de una aseveración efectuada dentro de las solemnidades de un juicio Civi, y dentro de lo sacro de un recinto de administración de justicia, seria risible y motivo de chistes de pasillo, pero que realmente llama la atención y a la reflexión, al observar a que niveles hemos llegado en el ejercicio del derecho con las nuevas generaciones de trajinadotes de derecho. (Subrayado mío) (…) ES FALSO Y TEMERARIO que en este caso no pueda actuar con imparcialidad, idoneidad y transparencia, y mucho menos tiene derecho la recusante poner en tela de juicio la honestidad, diligencia, imparcialidad y transparencia del juez en la presente causa y lo más triste es que ante la difamación no haya una respuesta adecuada para evitar esta conducta impropia de un pseudos profesional del derecho, que “mercantiliza” su naturaleza humana y el respeto a los demás por sus oscuros intereses a justificar el cobro de unos honorarios, utilizando alegremente el desprestigio como arma sustituta de la capacidad profesional y la ética profesional Reflexiones al respecto, sentemos precedente ante estas practicas mal intencionadas, que son utilizadas como estrategias para sacar del conocimiento de un juez un expediente para intentar que otro Tribunal le conceda lo que a ellos no han podido fundamentar en derecho, sobre todo porque para ello “difaman” y tratan de manchar y exponer al escarnio público la majestad del poder judicial (Subrayado mío). (…) De igual manera dejo constancia que no puede operar ninguna notificación tácita…¡ Por dios! Que infantilismo o ingenuidad es esa? Se quiere eludir y evadir las consecuencias de los efectos jurídicos contenidos en la norma del artículo 216 del Código de Procedimiento Civil que muy diáfanamente nos indica que cualquier diligencia consignada en el juicio por la parte demandada o sus apoderados antes de la citación produce la citación tácita (…) pero una vez cometido el error y perjudicando a su cliente, después de jugar a “no me cites”, es más fácil echarle la culpa al Juez de la causa para intentar justificar su falta de pericia y conocimientos jurídicos, eso no tiene otro nombre que falta de ética profesional. (…) por cuanto la denunciante, cobarde y maliciosamente solo consigno en el expediente copia de la primera hoja de dicho escrito en cual no explica absolutamente nada sobre su fundamento de la denuncia formulada, y para conocimiento de la recusante, su intento de escapar de los efectos de imperdonable error como litigante, no es causal para que este Tribunal deje de decidir lo que constitucional y legalmente es su deber de impartir justicia expedita y sin demoras. Algo si está claro y descubierto, la torpe, primero denunciando temerariamente al Juez de la causa, y luego solicitando se inhibiera, lo cual es un acto personalisimo del Juez. Ahora RECUSA al Juez de la causa infundadamente, que triste y denigrante, la miseria humana al desnudo (negrillas mías).- Así mismo en el folio 212, en el primer parágrafo me llama mentirosa y descarada y cito textualmente lo dicho por usted: “MIENTE DESCARADAMENTE la EXCUSANTE” (…)
Es por todo lo antes expuesto y a las luces de lo referido por usted en su escrito de la contestación de informe sobre recusación, que lo RECUSO como en efecto lo hago en este acto por estar incurso en lo preceptuado en el artículo 82 ordinal 18 del Código de Procedimiento Civil, por considerarlo a usted mi enemigo manifiesto. Como un Juez con ese léxico de improperios y solo desires acepto las diligencias de quien según decir no es profesional del derecho? Me llama embustera, descarada, malintencionada, falta de ética, mercantilista, infantil e ingenua, que necesito “atención” y ser tomada en cuenta”, tendenciosa y con ánimo de causar perjuicios al proceso, al tribunal y al juez de la causa, cobarde, torpe, triste y denigrante, la miseria humana al desnudo, todos estos improperios en contra de mi persona dicho textualmente por Usted Ciudadano Juez, en el escrito que anexo en copia simple contentivo de cinco (05) folios útiles y necesarios a la presente RECUSACION. (…)”

Por su parte, el Juez de la causa Dr. Alfredo Peña, presentó escrito de informe de recusación, bajo los siguientes argumentos:

“…En horas de despacho del día de hoy, Treinta y Uno (31) de Octubre de 2.013, compareció por ante la Secretaría de este Tribunal, el ciudadano ALFREDO JOSE PEÑA RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad No. 8.319.685, en su carácter de Juez Temporal de este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, quien expuso: Visto el escrito de RECUSACIÖN propuesto en mi contra en fecha Veintiuno (21) de Octubre de 2.013, por LUZ STELLA GUERRERO SALINA, titular de la cédula de identidad No. 5.486.957, y supuestamente inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 111.302 , en su carácter de representante del ciudadano JAIME MAS MASAGUER, parte INTIMADADA en el juicio por ESTIMACIÓN E INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES incoado por el ciudadano CARLOS MORON PEDROZA contra el ciudadano JAIME MAS MASAGUER, la cual aduce se fundamenta en el Ordinal 18º del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, recibido por este Despacho en fecha 29 de Octubre de 2013, en el cual expresa: (Subrayado y cursiva del Tribunal)
…omisis…
Encontrándome en tiempo útil para rendir el informe a que se contrae el último aparte del artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, paso de seguidas a hacerlo en los términos siguientes:

RECHAZO, NIEGO Y CONTRADIGO que en la presente causa, en algún momento me haya encontrado incurso en la causal invocada, a la que se contrae el Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, ordinal 18º del precitado artículo:

“la enemistad entre el recusado y cualquiera de los litigantes.”

Es evidente, aunque incomprensible, la intencionalidad de la RECUSANTE que no obstante la decisión emanada del JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO de esta Circunscripción Judicial en fecha 08 de Julio de 2013, se empeña en ser “a juro” mi “enemiga manifiesta”, cosa que realmente no es y no será, porque los asuntos sometidos a consideración de este servidor nunca son tomados a título personal, sino con el debido profesionalismo que amerita la función jurisdiccional; todo con el propósito claro de hacer que la causa salga del conocimiento de este Tribunal, contrariando lo referido por dicho Órgano Jurisdiccional y haciendo caso omiso de su contenido y de la sanción pecuniaria que dicho fallo le impone al expresar en su dispositiva:

“…De conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil, se impone a la parte recusante, ciudadana LUZ STELLA GUERRERO SALINA…UNA MULTA DE DOS BOLÍVARES (Bs. 2,00), la cual será cancelada en las Oficinas de uno cualesquiera de los Bancos receptores de Fondos Nacionales y su posterior consignación en el presente expediente…”

Ratifico en todas y cada una de sus partes el “Informe de Recusación” presentado por mi persona en fecha 13 de Junio de 2013, cuya copia simple acompaña la Recusante a su SEGUNDO ESCRITO DE RECUSACIÖN, y la Sentencia emanada por el JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL MERCANTIL Y TRANSITO de esta Circunscripción Judicial en fecha 08 de Julio de 2013, en los cuales se hacen consideraciones que son totalmente aplicables a la presente incidencia de recusación, y no son causal de recusación por cuanto esta Segunda Recusación no hace mas que dejar al descubierto lo que en dicho informe denuncie, y lo que decidió la Superioridad, no con el ánimo de emitir improperios, que de paso no lo son, sino verdades que afectan muy significativamente la administración de justicia por la reiteración de Recusaciones Infundadas que se intentan, reitero, con la intención de sacar del conocimiento de un Juez un expediente a conveniencia de las partes, pero sin fundamentación real, distraen un tiempo valioso para resolver situaciones verdaderamente de mayor relevancia. Siendo además que las afirmaciones por mí efectuadas en el Informe presentado con motivo de la Primera Recusación no son improperios sino reflexiones para llamar a la conciencia de esta “litigante” para que no cometiera el error de proponer recusaciones temerarias, pero que por lo visto no lograron su objetivo, por cuanto la referida “ciudadana” incurre nuevamente en su mismo error e insiste en proponer una recusación temeraria por segunda vez y basada en la misma causal por la cual ya le fue declarada sin lugar, pero en ningún caso son demostrativas de enemistad, más cuando la recusante y este servidor no se conocen ni de vista, trato ni de comunicación y mal pudieran ser enemigos. Por eso pido que la Recusación planteada sea declarada Sin Lugar por cuanto no hay prueba alguna de la alegada enemistad, pretendiéndose aportar como prueba el informe en referencia, lo cual es totalmente improcedente por cuanto el mismo solo desvirtúa los alegatos falsos con los cuales la litigante pretendió sustentar una recusación infundada y manipular así el juicio, tal como lo pretende hacer nuevamente.-. Es evidente que la recusante ha actuado indebidamente al proponer la primera recusación, y ante el develamiento de su intencionalidad, ahora pretende hacer ver que las defensas de este servidor son ahora causal de enemistad y fundamento de una nueva recusación y seguir mancillando así la honorabilidad y majestuosidad del poder judicial y de las instituciones de la administración de justicia, y hacerse la víctima donde ha intentado ser la victimaria: afortunadamente los jueces tenemos la suficiente madurez para diferenciar que una cosa son los argumentos necesarios para indicar a la partes cuando han intentado hacer mal uso de las instituciones procesales y otra cosa es la imparcialidad en la toma de decisiones apegadas a la Constitución y a las Leyes Sustantivas y Adjetivas, sin que esas incidencia afecten su imparcialidad a la hora de tomar decisiones justas, equilibradas y conforme a derecho.

Por cuanto la presente SEGUNDA REACUSACIÓN POR LAS MISMA CAUSA POR LA QUE FUE DECLARADA SIN LUGAR LA ANTERIOR, a simple vista es temeraria, infundada, no haré mayores consideraciones al respecto , solicito a esta digna superioridad aplique de manera “ejemplarizante” las sanciones correspondientes, ordene se inicien las averiguaciones pertinentes para hacer efectivas las demás responsabilidades que de ella se deriven y que se oficie al Colegio de Abogados del Estado Anzoátegui a los fines de aplicar NUEVAMENTE Y MAS DETERMINANTEMENTE las sanciones correspondientes.
Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:.-”

Ahora bien, en cuanto a la recusación, la doctrina procesal la ha definido como el acto de la parte por la cual exige la exclusión del Juez del conocimiento de la causa, por encontrarse en una especial posición o vinculación con las partes o con el objeto de ella y no haber dado cumplimiento a su deber de inhibición.-

Así las cosas, tenemos que la recusación no es más que una institución destinada a preservar la imparcialidad de los sujetos, que por decidir aspectos esenciales al juicio, deben ser imparciales, constituyendo tal figura (recusación) un acto procesal de parte.-

En este orden de ideas, de los hechos expuestos por la recusante en su escrito de recusación y de la copia del informe del juez de la causa de fecha 13 de junio de 2.013, anexado a la misma se evidencia que efectivamente existe un léxico empleado por el Juez de la causa poco amigable, injuriosos e inadecuado a los fines de expresarse contra la abogada LUZ STELLA GUERRERO SALINA, en tal sentido se hace necesario para este Juzgado señalar el contenido del artículo 171 del Código de Procedimiento Civil:
“Las partes y sus apoderados deberán abstenerse de emplear en sus diligencias y escritos expresiones o conceptos injuriosos o indecentes.(…)”
Ahora bien, si bien es cierto, la norma antes citada se refiere a las partes y sus apoderados, no es menos cierto, que por analogía el Juez como director del proceso y buen padre de familiar de igual y mejor manera debe velar por el fiel cumplimiento de las normas dando así su ejemplo en las causas sustanciadas, debiendo por ende emplear un léxico acorde al respeto e integridad de las personas y sobre todo de acuerdo a su investidura para con sus colegas, razón por la cual resulta forzoso para esta Alzada concluir que efectivamente el Juez, Abg Alfredo Peña, se refirió a la abogada Luz Stella Guerrero Salina, con un lenguaje ofensivo e injurioso, debiendo por ende declararse CON LUGAR, la presente recusación, instando de esta manera al Juez de la causa a emplear un mejor lenguaje para con sus colegas que vaya acorde al respeto y léxico jurídico que todo Juez en atención a su investidura debe tener y velar.- Así se declara
DECISIÓN:
Con base a las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, actuando como Tribunal de alzada declara:
Primero: CON LUGAR la Recusación propuesta por la abogada LUZ STELLA GUERRERO SALINA; contra el Juez abogado Luis Alfredo Peña, todos ya identificados, Juez Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.- Y así se decide.-
Segundo: Notifíquese a las partes de la presente decisión y una vez que consten en autos las mismas, bájese a su Tribunal de origen a los fines de que éste remita al Juzgado que actualmente esta conociendo de la presente causa.- Y así también se decide.-
Regístrese, publíquese.-
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de esta Circunscripción Judicial.- En Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Agosto de Dos mil Catorce (2014).- Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.-
La Juez.,

Dra. Mirna Mas y Rubí Sposito.
La Secretaria acc.,

Abg. Josmire Carolina Zurita.-
En esta misma fecha (14/08/2.014) siendo las 3:30 p.m se dictó y público la anterior decisión., conste.,
La Secretaria acc.,