REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, cuatro de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-X-2014-000104

SOLICITANTE: Juan Rafael Hernández Vargas.

MOTIVO: Inspección Judicial.


En fecha 21 de julio de 2014, se dio entrada al presente expediente, contentivo de las actuaciones procedentes del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur, Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con motivo de la inhibición planteada por el Abogado David Gabriel Requena Acosta, en su condición de Juez Provisorio del precitado Juzgado.
Ahora bien, siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
De actas se evidencia que en fecha 03 de julio de 2014, el mencionado Juez Provisorio del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur, Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, compareció por ante la Secretaría del Juzgado antes mencionado, y procedió a inhibirse de la causa signada bajo nomenclatura Nº 14-06-15, contentivo de la solicitud de Inspección Judicial, presentada por el ciudadano Juan Rafael Hernández Vargas, titular de la cédula de identidad Nº 4.004.701, asistido por el abogado Alejandro José Mata Rojas, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.720, manifestando que el mencionado abogado es su amigo personal y le tiene alto aprecio desde hace muchos años y por cuanto considera que la Administración de Justicia debe realizarse en forma imparcial, sin ningún tipo de influencias de las partes, que pueda inclinar actuaciones a favor o en contra; en este sentido, se inhibió de conocer dicha causa por considerarse incurso en la causal contenida en el artículo 82, ordinal 12 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, del examen de las actas procesales no se evidencian elementos de prueba de lo expresado por el Juez en el acta de inhibición, en la cual manifiesta su convicción de considerarse incurso en causal de inhibición por cuanto lo antes expuesto pudiera comprometer su imparcialidad al decidir el juicio; no obstante al no existir en actas elementos que prueben lo dicho por el Juez inhibido, esta sentenciadora en aplicación a la jurisprudencia vinculante, contenida en sentencia de fecha 29 de noviembre de 2000 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual señala que: “… existe una presunción de verdad de lo dicho por el Juez en el acta de inhibición, y en consecuencia se presume la veracidad de los hechos que la fundamentan”.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la inhibición planteada por el Abogado David Gabriel Requena, en su condición de Juez Provisorio del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Aragua, Sir Arthur, Mac Gregor y Santa Ana de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la solicitud de Inspección Judicial, presentada por el ciudadano Juan Rafael Hernández, asistido por el abogado Alejandro José Mata Rojas.
SEGUNDO: Remítase el expediente al Tribunal de origen, a objeto de que este, lo envíe al Tribunal que esta conociendo la causa y copia certificada de la presente decisión, al Juez inhibido.
Líbrese oficio.
La Juez

Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
La Secretaria acc,

Abg. Josmire Carolina Zurita.
s.v.