REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, seis de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-R-2003-000152

DEMANDANTE: Materiales Mar, C.A.
DEMANDADA: Inspectoría del Trabajo en Barcelona Estado Anzoátegui.
Se recibió en fecha siete (07) de abril de 2003, Recurso de Nulidad interpuesto por la abogada Gayd Maza Delgado, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 39.324, en su carácter de apoderada judicial de la empresa Materiales Mar, C.A., contra la Inspectoría del Trabajo en Barcelona Estado Anzoátegui.
En fecha nueve (09) de junio de 2003, este Juzgado Superior Declina su competencia en la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo para conocer del presente recurso de nulidad.
En fecha veintiséis (26) de febrero de 2007, La Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo se declara Incompetente para conocer y decidir el presente recurso de nulidad y declina la competencia en este Juzgado Superior.
En fecha treinta y uno (31) de julio de 2007, este Juzgado Superior se aboca al conocimiento de la presente causa y ordena reanudar la causa en el estado en que se encuentra, al décimo primer día de despacho siguiente de constar en autos las resultas de la notificación de las partes, en esa misma fecha, se libró boleta de notificación a la demandante y se libro oficio al Inspector del Trabajo en Barcelona Estado Anzoátegui, siendo ésta la última actuación procesal cursante en autos.
Revisadas las actas procesales, el tribunal observa:
El articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso, no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
Advierte este Juzgado Superior que desde el treinta y uno (31) de julio de 2007, fecha en la cual este Juzgado Superior se aboca al conocimiento de la presente causa, se ordena reanudar la causa en el estado en que se encuentra y se libran las notificaciones respectivas, ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-R-2003-00152.-
La Juez

Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito La Secretaria acc.,

Abg. Josmire Carolina Zurita.
s.v.