REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, seis de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-S-2007-000841

DEMANDANTE: Judith Margarita Tachinamo
DEMANDADA: Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología (INAGER).
Se recibió del Tribunal Segundo Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, expediente contentivo de la solicitud de calificación de despido interpuesta por la ciudadana Judith Tachinamo, titular de la cédula de identidad Nº 8.230.423, contra el Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología (INAGER), en virtud de la declinatoria de competencia decretada por el Juzgado antes mencionado.-
Por auto de fecha siete (07) de marzo de 2007, este Juzgado Superior Acepta la declinatoria de competencia y ordena reanudar la causa en el estado en que se encuentra, al décimo primero día de despacho siguiente de constar en autos las resulta de la notificación de las partes, en esa misma fecha, se libró boleta de notificación a la demandante y se libro oficio al Instituto Nacional de Geriatría y Gerontología (INAGER), siendo ésta la última actuación procesal cursante en autos.
Revisadas las actas procesales, el tribunal observa:
El articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que
“…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso, no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
Advierte este Juzgado Superior que desde el siete (07) de marzo de 2007, fecha en la cual este Juzgado Superior acepta la declinatoria y libra las notificaciones a las partes, ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BP02-S-2007-00841.-
La Juez

Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito La Secretaria acc.,

Abg. Josmire Carolina Zurita.
s.v.