REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, ocho de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BE01-N-2001-000007

DEMANDANTES: EMPERATRIZ SALAZAR, NELSON TOMOCHE, FANIHER DIAZ, NELLY SALAZAR Y LUZMILA RAMOS.

DEMANDADO: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

En fecha 18 de septiembre de 2001, el abogado Domingo José Torres, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 39.689, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Emperatriz Salazar y otros, interpuso Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, contra la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.-
Por auto de fecha 17 de octubre de 2001, se admitió la presente Demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 75 de la Ley de Carrera Administrativa; en esa misma fecha se libraron oficios al Alcalde del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y a la Sindica Procuradora Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
En fecha 29 de enero de 2007, la abogada Jenny Arcia, actuando en representación de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, por una parte y por la otra el Abogado Domingo Torres actuando como apoderado judicial de la parte demandante, consignaron escrito contentivo de la transacción celebrada por ante Notaría Pública de Barcelona y solicitaron la homologación de la misma, siendo ésta la última actuación cursante en autos por la parte demandante.-
En fecha 29 de marzo de 2007, este Juzgado Superior dicto sentencia homologando la transacción celebrada entre las partes y ordena continuar la causa en el estado en que se encuentra, en lo que respecta los derechos litigiosos de la ciudadana Faniher Claret Díaz Salazar, co-demandante en esta causa.
En fecha 5 de diciembre de 2007, la abogada Jenny Arcia, en su carácter de apoderada judicial de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, presentó diligencia consignando copias simples de sentencias emanadas de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, y en fecha 12 de marzo de 2009, solicitó la perención de la instancia.
Este Tribunal una vez analizadas las actas procesales que conforman la presente causa, observa lo siguiente:
El articulo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “…Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso, no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
Advierte este Juzgado Superior que desde el veintinueve (29) de marzo de 2007, fecha en la cual este Juzgado Superior dicto sentencia homologando la transacción celebrada entre las partes y ordenó continuar la causa en el estado en que se encuentra, en lo que respecta los derechos litigiosos de la ciudadana Faniher Claret Díaz Salazar, co-demandante en esta causa, ha transcurrido más de un año sin que se hubiere realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio.
En razón a lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso – Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia, en lo que respecta a los derechos litigiosos de la ciudadana Faniher Claret Díaz Salazar, co-demandante en esta causa, y Consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta circunscripción judicial.
Déjese copia certificada. Expediente signado con el Nº BE01-N-2001-000007.-
La Juez

Dra. Mirna Mas Y Rubí Spòsito La Secretaria acc.,

Abg. Josmire Carolina Zurita
S.V.