REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, ocho de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-N-2012-000183.

DEMANDANTE: José Flores Lavie.


DEMANDADO: Instituto Municipal de la Salud y Desarrollo Social del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.

MOTIVO: Querella Funcionarial.

La presente demanda fue recibida en este Tribunal en fecha 18 de abril de 2012, presentada por el ciudadano José Alberto Flores, asistido por la Abogada Victoria María Marini, inscrita en el IPSA bajo el No. 106.377.
En fecha 2 de Mayo de 2012, se dictó auto de admisión y se libraron las notificaciones de rigor.
En fecha 4 de octubre de 2012, la representación de la parte demandada, consignó copias certificadas del expediente administrativo.
Ahora bien, dispone el Articulo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”.
Sobre este particular, cabe señalar, que la perención de la instancia es una sanción procesal que, en virtud de los principios de economía procesal y certeza jurídica, se impone a la parte que teniendo la carga de impulsar el proceso, no lo hace. Así, la perención se presenta como un medio procesal de terminación anormal del proceso por la inactividad de las partes durante el lapso de tiempo establecido en la Ley, inactividad que impide la continuación del curso del proceso.
Revisadas las actuaciones procesales, advierte este Juzgado Superior que desde el 2 de mayo de 2012, fecha en la cual el Tribunal dictó auto admitiendo la causa, hasta la presente fecha, ha transcurrido claramente más de un año sin que la parte accionante haya realizado actuación alguna atinente al impulso procesal necesario para la continuación del juicio. Seguidamente en fechas 29 de enero y 26 de febrero de 2014, respectivamente, la representación de la parte demandada, consignó diligencias solicitando la perención de la Instancia.
En razón de lo expuesto anteriormente, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara:
Primero: Consumada la perención de la Instancia, y consecuencialmente extinguido el proceso.
Segundo: Remítase el presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial.
Déjese copia certificada.

La Juez

Dra. Mirna Mas Y Rubí Spósito
La Secretaria Acc,

Abg. Josmire Carolina Zurita.





j.a.m.