REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, ocho de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-N-2013-000173.

DEMANDANTE: JOHNNY REINALDO MALAVE BRITO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.233.829.
DEMANDADO: INSTITUTO AUTÓNOMO DE POLICIA MUNICIPAL DE TRANSITO Y CIRCULACIÓN DEL MUNICIPIO TURISTICO EL MORRO “LICENCIADO DIEGO BAUTISTA URBANEJA” DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.

Fue consignado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Civil de Barcelona (U.R.D.D.), Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, intentado por el ciudadano Johnny Reinaldo Malavé Brito contra Instituto Autónomo de Policía Municipal de Transito y Circulación del Municipio Turístico El Morro “Licenciado Diego Bautista Urbaneja” del Estado Anzoátegui. En fecha Veintiuno (21) de mayo de 2013, este Juzgado Superior dicto auto de entrada en la presente causa, posteriormente siendo admitida de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, ordenándose el emplazamiento del Presidente del Instituto Autónomo de Policía Municipal de Transito y Circulación del Municipio Turístico El Morro “Licenciado Diego Bautista Urbaneja” del Estado Anzoátegui y la notificación de Síndico Procurador del Municipio antes mencionado, a través de los oficios Nros.13-609 y 13-610 respectivamente.
En fecha Treinta (30) de julio de 2014, el ciudadano Johnny Reinaldo Malave Brito, titular de la cédula de identidad N° 8.233.829, asistido por el abogado Luis Antonio Mendoza Ávila, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 95.304, mediante diligencia desiste del presente recurso solicitando la homologación y archivo definitivo del expediente.
Ahora bien, de la revisión de los autos, y evidenciada la facultad del apoderado del actor para desistir de la presente acción, por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La Homologación del desistimiento, en los términos expuestos con todas las consecuencias de ley.
SEGUNDO: Se da por terminado el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial, intentado por el ciudadano Johnny Reinaldo Malavé Brito contra Instituto Autónomo de Policía Municipal de Transito y Circulación del Municipio Turístico El Morro “Licenciado Diego Bautista Urbaneja” del Estado Anzoátegui.
TERCERO: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BP02-N-2013-000173).

La Jueza,
La Secretaria Acc,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito. Abg. Josmire Carolina Zurita.

r.m.