REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental.
Barcelona, ocho de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-N-2014-000016.
DEMANDANTE: JULIO RIVAS CALET, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 1.197.113.
DEMANDADO: CONTRALORÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLIVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD.
Fue consignado en la Unidad de Recepción y Distribución de Documento del Circuito Judicial Civil de Barcelona (U.R.D.D.), Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad intentado por el ciudadano Julio Rivas Calet contra la Contraloría del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. En fecha doce (12) de febrero de 2014, este Juzgado Superior dicto auto de entrada en la presente causa, posteriormente siendo admitida de conformidad con el artículo 99 de la Ley del Estatuto de la Función Pública, ordenándose el emplazamiento del Contralor Municipal del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y la notificación de Síndico Procurador del Municipio antes mencionado, a través de los oficios N° 14-146 y 14-147 respectivamente. En fecha 10 de abril de 2014, el licenciado Daniel José Tineo, titular de la cédula de identidad N° 3.039.504, en su condición de Contralor del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, asistido por el abogado Zenon Villarroel Marcano, inscrito en el Inpreabogado bajo N° 16.813, presento escrito de contestación de demanda. En fecha Cinco (5) mayo de 2014, este Juzgado fijó la oportunidad para la celebración de la Audiencia Preliminar, previa notificación de las partes. En fecha Treinta (30) de julio de 2014, el abogado Jesús Alfredo Reyes Mariño, titular de la cédula de identidad N° 20.358.121, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 183.747, con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante diligencia desiste del presente recurso solicitando la homologación y archivo definitivo del expediente.
Ahora bien, de la revisión de los autos, y evidenciada la facultad del apoderado del actor para desistir de la presente acción, por cuanto el mismo no es contrario a derecho, este Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso-Administrativo de la Circunscripción Judicial de la Región Nor-Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: La Homologación del desistimiento, en los términos expuestos con todas las consecuencias de ley.
SEGUNDO: Se da por terminado el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad, intentado por el abogado Jesús Alfredo Reyes Mariño, con el carácter de apoderado judicial del ciudadano Julio Rivas Calet, contra el Contralor del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui.
TERCERO: Se ordena la remisión del presente expediente al Archivo Judicial de esta Circunscripción Judicial. Déjese copia certificada. (Expediente signado con el Nº BP02-N-2014-000016).
La Jueza, La Secretaria Acc,
Dra. Mirna Mas y Rubí Spósito.
Abg. Josmire Carolina Zurita.
r.m.
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