REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
Barcelona, ocho de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-R- 2011-000591
DEMANDANTE: Empresa Mercantil Constructora El Quiamareño, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N| 6, Tomo A-23 de fecha 30 de Julio del año 1.998.
DEMANDADOS: Empresa Mercantil MEINCA. C.A, inscrita por ante la oficina del Registro Mercantil Primero de la Circunscripcion Judicial del Estado Zulia, bajo el N° 14, Tomo 35-A de fecha 3 de Septiembre del año 1.991.
MOTIVO: Cumplimiento de contrato.
PROCEDENCIA: Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Por auto de fecha 30 de Julio de 2013, este Tribunal Superior admitió actuaciones provenientes del Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, relacionada con la apelación ejercida en fecha 06 de Octubre de 2011, por la abogada Elka Marcano en su carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil MEIN, C.A, contra Sentencia definitiva de fecha 18 de Mayo de 2011, dictada por el referido Tribunal, en el juicio por cumplimiento de contrato, intentado por la Empresa Mercantil Constructora El Quiamareño, contra Empresa Mercantil MEINCA. C.A.
En dicho auto se fijó el vigésimo (20º) día de despacho siguiente para la presentación de informes en esta causa; llegada dicha ocasión solo la parte actora presentó sus respectivo escrito de informe.
I
ESCRITO LIBELAR
“…La Empresa Mercantil “CONSTRUCTORA EL QUIAMAREÑO, COMPAÑÍA ANONIMA”…contrató verbalmente con la también Empresa Mercantil “MEIN,C.A”….la reparación y mejoras de la SUB-ESTACION MATURIN II del Proyecto San Mateo Oriente. Para lo cual solicito de nuestra representada la representación de dos (2) presupuestos los cuales fueron comunicados bajo la atención del Ingeniero PABLO ARAUJO en donde se establecían las condiciones siguientes: Partida 01. Acondicionamiento de la superficie de apoyo con escarificación hasta 5 cm de profundidad, cantidad 2.457,55 m², al precio unitario de 984 bs. Valor 2.418.220,20 bolívares. Partida 02. S/T/C de relleno de arena fina para protección de tubería compactada hidráulica cantidad 50 m², al precio unitario de 20.000Bs, valor 1.250.000bolivares; así como las partidas 03,04,05,06,07,08,09,10,11 y 12 del mismo presupuesto que acompañamos y marcamos “B”…por la cantidad de NOVENTA Y SEIS MILLONES NOVECIENTOS DIEZ Y SEIS MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON TRECE CENTIMOS 8Bs. 96.916.238;13), y un segundo presupuesto para la construcción de taquilla, cuneta y torrentera en la misma Estación Maturín II con partida 01. Concreto de RCC 210 kg/ cm² en cuneta y torrentera, incluye encofrado, cantidad 6,20 m³, al precio unitario de 452.000 Bs, con un valor de 2.802.400 Bs; as{i como las partidas 02,03,04,05,06 y 08 del mismo presupuesto que acompañamos y señalamos “C”, aceptado por el mismo Ingeniero Pablo Araujo en representación d ela Compañía MEIN, C:A (MEINCA), por la cantidad de DIECISIETE MILLONES CUATROCIENTOS DIECINUEVE MIL QUINIENTOS DIEZ BOLIVARES (Bs. 17.419.510). Siendo el caso, Ciudadano Juez, que de dicha obra contratada verbalmente y en base a los presupuestos presentados y aceptados por la contratante de nuestra representada; esta, es decir. Nuestra mandante, realizo las mejoras y reparaciones que específicamente le señalamos en corte de obra que igualmente acompañamos y señalamos “D” y el cual consta de dieciséis partidas y comprende la realización de mejoras y obras por la cantidad de NOVENTA Y TRES MILLONES NOVECIENTOS VENTIUN MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 93.921.520,11); de cuya cantidad lr fue cancelada a nuestra auspiciada la cantidad de SETENTA Y TRES MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 73.000.000,00). Por lo que la empresa “MEIN, C:A (MEINCA) le adeuda la diferencia, o sea, la cantidad de VEINTE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 20.921.520,11)…PETITORIO…es por eso que acudimos ante usted para demandar…a la Empresa Mercantil “MEIN, C:A” (MEINCA)….para que pague…o a ello sea condenada por el Tribunal, las siguientes cantidades: PRIMERO: la cantidad de VEINTE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (Bs. 20.921.520,11), correspondiente al saldo de la obligación contraída por la compañía “MEIN, CA” (MEINCA), derivados del contrato de obra aquí referido. SEGUNDO: Los intereses moratorios causados desde el 10 de marzo del año dos mil cinco, hasta la fecha de la total cancelación de la deuda, a la tasa del interés legal. TERCERO: Las cotas (sip) y costos de este procedimiento, o sea, la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENT MIL BOLIVARES (Bs. 6.250.000,00)…”.
II
En fecha 08 de Febrero del 2007, la Sociedad Mercantil MEIN, C.A, a través de su apoderado judicial hizo uso de su derecho a la defensa, mediante el acto de CONTESTACION DE LA DEMANDA, la cual expresaba:
“…PRIMERO: FALTA DE CUALIDAD DE LA DEMANDADA PARA SOSTENER EL JUICIO: Dicha defensa la fundamenta en las siguientes razones: La demandada de autos sociedad mercantil MEIN, C.A, no so posee la cualidad para sostener el presente juicio , en virtud de que en el libelo de demanda n se establece que persona natural y además con capacidad o cualidad estatuaria para contratar por ella, pudo haber celebrado el pretendido contrato que se aduce en el escrito de demanda…Mi representada sociedad mercantil MEIN, C.A, estatutariamente está representada por su presidente ciudadano EDWARD ENRIQUE MENDEZ LABARCA, quien es el único con capacidad para contratar y obligar a la antes mencionada persona jurídica…SEGUNDO: Rechazo, niego y contradigo tanto en los hechos como en el derecho la infundada demanda que por el procedimiento de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO tiene incoada la sociedad mercantil CONSTRUCTORA EL QUIAMAREÑO, COMPAÑÍA ANONIMA, en contra de mi representada sociedad mercantil MEIN, C.A. Rechazo, Niego y contradigo que m representada haya celebrado contrato verbal alguno con la sociedad mercantil CONSTRUCTORA EL QUIAMAREÑO, COMPAÑÍA ANONIMA. Rechazo niego y contradigo que mi representada MEIN, C.A, deba cantidad alguna de bolívares a la demandante de autos y en particular la cantidad de VEITE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES CON ONCE CENTIMOS (B-S. 20.921.520,11), correspondiente a presunto saldo de la obligación demandada. Rechazo, niego y contradigo que mi representada MEIN, C.A, deba cantidad alguna a la demandante de autos, por concepto de intereses moratorios. Rechazo, niego y contradigo que mi representada MEIN, C.A., deba a la demandante de autos, la cantidad de SEIS MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 6.250.000,00), por concepto de costas y costos procesales. A todo evento impugno en nombre de mi representada los documentos privados (presupuestos9 designados con las letras “B” “C” y “D”, que acompañan con el libelo de demanda…”
III
Sentencia apelada
“…Considera quien aquí juzga que las costas y costos procesales son el resultado de un proceso, por tanto, no es trata(sic) de sumas de dinero debidas cin ocasión a un negocio jurídico, ni se trata de cantidades liquidas ni exigibles causadas por algún vinculo o negocio jurídico de cualesquiera naturaleza, sino que, surge con ocasión a la sentencia condenatoria, como resultado del proceso, en donde el perdidoso debe asumir las costas y costos procesales. Así se deja establecido. Por su parte la representación judicial de la demanda se limito a rechazar, negar y contradecir genéricamente tanto los hechos como en el derecho la demanda que por el procedimiento de Cumplimiento de Contrato tiene incoada la Sociedad Mercantil Constructora El Quiamareño, C.A. en contra de se representada; rechazando, negando y contradiciendo que la misma haya celebrado contrato verbal alguno con la empresa demandante; rechazando, negando y contradiciendo que su representada deba cantidad alguna de dinero a la demandante de autos y en particular la cantidad de Veinte Millones Novecientos Veintiún Mil Quinientos Veinte Bolívares con Once Céntimos correspondiente a presunto saldo de la obligación demandada así como tampoco deba cantidad alguna de dinero por concepto de intereses moratorios ni costas procesales, impugnando los documentos privados (presupuestos) consignados designados con as letras “B”, “C” y “D” acompañados con el libelo de demanda.-Así las cosas, de los elementos probatorios aportados en el presente juicio podemos señalar que la parte demandante presento junto al libelo de demanda, cursante a los folios 07 al 10, documentos privados relacionados a presupuestos emitidos por la Sociedad mercantil Constructora El Quiamareño, C.A a la empresa MEINCA atención Ing. Pablo Aranjo, por la obra Reparación y Mejoras de la Sub- estación Maturín II y Construcción de Tanquilla, Cuneta y torrentera, en la Estación Maturín II, dichas documentales fueron impugnadas porr el apoderado judicial de la parte demandan, manifestando que los mismos no fueron firmados ni aceptados por personas autorizadas al efecto ni con capacidad para obligar a su representada.- Observa esta sentenciadora que los referidos presupuestos, fueron dirigidos a la empresa MEINCA, con atención al Ingeniero Pablo Araujo, quien recibió los mismos.- Y así queda establecido. Así las cosas, considera quien aquí juzga, que la carga de la prueba la tiene la parte actora, pues, la parte demandada impugnó los presupuestos y de una u otra forma desconoció el servicio prestado. Por lo tanto, el demandante quedó con la carga de demostrar que, los documentos privados consignados correspondientes a los presupuestos, fueron recibidos por el Ingeniero Pablo Araujo, que fue prestado el servicio, que, se le adeuda la suma de dinero demandada. En este sentido, el apoderado judicial de la parte demandante prohíbo las testimoniales de los ciudadanos Eduardo Cesar Guzmán, José Gregorio Golindano, Antonio Rojas Maita y Juan Miguel Guzmán, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad N| 8.288.830, 13.914.099, 8.213.182 y 8.215.464, los cuales rindieron sus declaraciones por ante el Juzgado del municipio Libertad de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 30 de mayo del año 2.007, y corren inserta a los folios 105 al 112.- Esta sentenciadora considera que la prueba testimonial es admisible para probar obligaciones mercantiles, y por cuanto se trata que este juicio está sujeto a la competencia mercantil, entra a analizar las testimoniales evacuadas conforme a la ley… del análisis de las declaraciones precedentemente transcritas, observa esta sentenciadora que, los testigos trabajaron en la obra y por ende tuvieron conocimiento de los trabajos que realizó la empresa El Quiamareño a la empresa Meinca, asimismo manifestaron que el Señor Orlando Guzmán hacía gestiones de cobranza con el representante de la empresa Meinca, en torno a la deuda de BOLIVARES VEINTE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIUN MIL QUINIETONS VEINTE CON ONCE CENTIMOS (BS. 20.921.520,11); por lo tanto merecen credibilidad sus dichos, siendo este el elemento de convicción suficiente para cobrar la existencia del servicio prestado atinente a la obra ejecutada por la Empresa EL QUIAMAREÑO a la Empresa MEINCA, asimismo quedó demostrada la deuda causada por ese servicio, que le adeude la Empresa MEINCA a la empresa EL QUIAMAREÑO. Y así se decide. Con respecto a la impugnación ejercida por el Apoderado Judicial de la parte demanda, a los documentos privados producidos por la parte actora junto con el Libelo de Demanda, quien aquí decide considera dejar establecido que los documentos referidos a los Presupuestos emitidos por la empresa El Quiamareño, recibidos por el Ingeniero Pablo Araujo, quien era el Ingeniero de la obra, surten todos sus efectos para demostrar el servicio prestado, y en cuanto al estado de cuenta producido junto con el Libelo de Demanda, en donde se refleja la suma adeudada y pretendida por la parte Actora, aun cuando no consta haberla recibido la empresa deudora, surte sus efectos, por cuanto los Testigos depusieron sobre ese hecho de la deuda. Y as{i se deja establecido. Po lo tanto se desecha y declara sin lugar la impugnación ejercida por la parte demandada en contra de los documentos privados, Y as{i se declara. De moso pues, por las probanzas que trajo a este proceso la parte actora, se deja plenamente demostrada la existencia del servicio prestado por la parte demandante a la parte demandada en torno a la ejecución de la obra en la Sub- Estación Maturín II, asimismo se deja plenamente demostrada la existencia de la deuda de BOLIVARWES VEINTE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS VEINTE CON ONCE CENTIMOS 8bs.20.9210.520,11) que le adeuda la Empresa MEINCA a la empresa EL QUIAMAREÑO; por lo que es forzoso declarar con lugar la demanda de Cumplimiento de Contrato por Cobranza de Bolívares. Y así se decide.-DECISIÓN….por la autoridad de la Ley declara CON LUGAR, la pretensión de la empresa CONSTRUCTORA EL QUIAMAREÑO, COMPAÑÍA ANONIMA…Y en consecuencia ordena:PRIMERO: Que la Empresa MEIN, C.A (MEINCA) pague a la Empresa EL QUIAMAREÑO, COMPAÑÍA ANONIMA, la cantidad de BOLIVARES VEINTE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS VEINTE CIN INCE CENTIMOS (BS. 20.921.520,11)…”
IV
Abierto el juicio a pruebas, las partes hicieron uso de ese derecho.
• Pruebas de la parte Demandante.
Promovió:
“…Promuevo y reproduzco el merito de los autos, especialmente , la contestación extemporánea de la Demanda, pues como consta de diligencia, cursante al folio 63 del expediente, las partes estaban a derecho y no podía el Tribunal establecer y contar un nuevo lapso para la contestación de la Demanda…”.
Con relación a la invocación del merito probatorio de las actas procesales, considera esta alzada que tal medio no constituye per se, medio probatorio alguno, ya que el Tribunal de conformidad con el articulo 509 del C.P.C, esta obligado a evaluar todas y cada una de las pruebas que le sean promovidas en su oportunidad. Así se declara.-
Promovió:
“…De conformidad con lo establecido en el articulo 482 de código de Procedimiento Civil, presento al Tribunal, a los ciudadanos:
EDUARDO CESAR GUZMAN…JOSE GREGORIO GOLINDANO… ANTONIO ROJAS MAITA…JUAN MIGUEL GUZMAN todos domiciliados en San Mateo, Municipio Libertad del Estado Anzoátegui, para que previo cumplimiento de las formalidades legales, les sea recogido el interrogatorio que oportunamente les formularé…”
• Testigo EDUARDO CESAR GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No 8.288.830.
“…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce a la compañía MEINCA y a la Empresa CONSTRUCTORA EL QUIAMAREÑO C.A.? CONTESTO: Si conozco a ambas Empresas. SEGUNDA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta qu3e (sic) la Empresa EL QUIAMAREÑO, realizó las reparaciones y mejoras en la sub- estación Maturín II, del Proyecto San Mateo- Oriente? CONTETO: Si esa Empresa EL QUIAMAREÑO fue que hizo esos trabajos en esa sub-estación. TERCERA: ¿ Diga el testigo si sabe y le consta que dicho(sic) trabajos consistieron en: el acondicionamiento de la superficie de apoyo del terreno, el relleno con arena fina para la protección de tuberías, concreto RCC210 en cunetas y torrenteras, así como el encofrado de las mismas y demás obrar necesarias para el normal funcionamiento de la sub-estación? CONTESTO: Si me consta que la Empresa El Quiamareño echó liquido asfáltico y el propio asfalto en ese sitio. CUARTA. ¿Diga el testigo si sabe y le consta que dichos trabajos de reparaciones y mejoras fueron encomendados por la Empresa MEINCA para ser realizados por la Empresa El Quiamareño c.a.? CONTESTO: Si la Empresa El Quiamareño Trabajaba en ese sitio a través de ordenes que recibía de la Empresa MEINCA. QUINTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que dichos trabajos fueron supervisados [(sic) y recibidos por el Ingeniero Pablo Araujo en representación de la Empresa MEINCA? CONTESTO: Si es el Ingeniero Pablo Araujo era que chequiaba(sic) las obras en nombre de MEINCA. SEXTA: diga el testigo si sabe y le consta que a la Empresa El Quiamareño aun no le han cancelado los trabajos que ella realizó en esa sub-estación? CONTESTO: Si me consta que la Empresa MEINCA todavía no le ha cancelado toda la plata que le debe a la Empresa El Quiamareño por ese trabajo que hizo. SEPTIMA: ¿Dida el testigo si sabe y le consta que el monto adeudado por la Empresa MEINCA a la Empresa El Quiamareño por los trabajos antes referidos hacienden(sic) a la cantidad de VEINTE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 20.921.520.)? CONTESTO: Si me consta que se le debe esa cantidad a la Empresa El Quiamareño porque varias veces observé a los representantes de las dos Empresas discutir sobre el pago de ese monto adeudado. OCTAVA: ¿Qué diga el testigo la razón fundada de sus dichos? CONTESTO: Me consta todo lo que acabo de declarar porque tengo un camión volteo y llevé arena para ese sitio la cual me pago el señor Orlando Guzmán, dueño de la Empresa El Quiamareño, y vi todos los trabajos que allí hicieron y presencié los cobros que le hacia el señor Orlando al representante de la Empresa Meinca…”.
• Testigo JOSE GREGORIO GOLINDANO; venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad No 8.213.182.
“…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce a la Compañía MEINCA y a la Empresa CONSTRUCTORA el quiamareño C.A? CONTESTO: Si las conozco. SEGUNDA: Diga el testigo si sabe y le consta que la Constructora El Quiamareño C.A., realizó muchos trabajo en esa sub- estación Maturín II del Proyecto San Mateo- Oriente? CONSTESTO: Si me consta que la Empresa El Quiamareño realizó muchos trabajos en la sub-estación. TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que dichos trabajos consistieron en: El acondicionamiento de la superficie de apoyo del terreno, el relleno con arena fina para la protección de tuberías, concreto de RCC210, en cunetas y torrenteras, así como el encofrado de las mismas y demás obras necesarias para el normal funcionamiento de la sub-estación’ CONTESTO: Si me consta que esa Empresa echó mucho relleno y compactó ese terreno y además encofró cunetas y torrenteras, asimismo echó ese liquido llamado RCC210 sobre el cual le colocó el respectivo asfalto y muchas otras obras menores también. CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que dichos trabajos de reparaciones y mejoras fueron mandados a realizar por la Empresa MEINCA para ser ejecutados por la Constructora El Quiamareño C.A? CONTESTO: Si me consta que la Compañía el Quiamareño trabajaba en esa sub- estación por órdenes que recibía de los representantes de la Empresa MEINCA. QUINTA:?Diga el testigo si sabe y le consta que dichos trabajos fueron supervisados por el Ingeniero Araujo en representación de la Empresa MEINCA? CONTESTO: Si me consta que ese señor Pablo Araujo era el que vigilaba los trabajos que allí se hacían. SEXTA: ¿ Diga el testigo si sabe y le consta que a la Empresa Constructora El Quiamareño aun no le han sido canceladas completamente la cantidad de dinero por los trabajos que realizó la mencionada sub-estación ¿ CONTESTO. Si me consta que todavía la Empresa MEINCA no le han pagado totalmente lo que le debe por los trabajos realizados en esa sub-estación a la Compañía El Quiamareño. SEPTIMA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el monto adeudado por la Empresa MEINCA a la Empresa El Quiamareño ascienden a la cantidad de VEINTE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS VENTE(SIC) BOLIVARES (Bs. 20.921.520.). CONTESTO: Si me consta que esa es la cantidad que se le debe a la Compañía El Quiamareño. OCTAVA: ¿Diga el testigo la razón fundada de sus dichos? CONTESTO: Me consta todo o que he declarado porque trabajé en esa obra y sé de los trabajos que hizo la Compañía El Quiamareño y también sé del dinero que le debe MEINCA a la Compañía EL Quiamareño y también sé del dinero que le debe MEINCA a la Compañía EL Quimareño…”.
• Testigo ANTONIO ROJAS MAITA, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 8.213.182, domiciliado en San Mateo, Municipio Libertad y profesión u oficios Obrero.
“…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce a la Compañía MEINCA? Y a la Empresa CONSTRUCTORA el quiamareño C.A.? CONTESTO: Si conozco a esas dos Empresas.. SEGUNDA: Diga el testigo si sabe y le consta que la Constructora El Quiamareño C.A., realizó las reparaciones y mejoras en la sub-estación Maturín II del Proyecto San Mateo- Oriente? CONTESTO: Si me consta que la empresa El Quiamareño realizó trabajos de mejoras y reparaciones en esa sub- estación que queda entre San Mateo y el Kilómetro 52hacia Barcelona.. TERCERA: Diga el testigo si sabe y le consta que dichos trabajos consistieron en : El acondicionamiento de la superficie de apoyo del terreno, el relleno con arena fina para la protección de tuberías, concreto de RCC210, en cunetas y torrenteras, así como el encofrado de las mismas y demás obras necesarias para el normal funcionamiento de la sub-estación? CONTESTO: Si me consta que la compañía El Quiamareño vació bastante arena fina en esa sub estación, además echó asfalto y trabajos de concreto en la misma CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que dichos trabajos de reparaciones y mejoras fueron mandados a realizar por la Empresa MEINCA para ser ejecutados por la Constructora El Quiamareño C.a.? CONTESTO: Si esos trabajos los hacia la Compañía El Quiamareño que se los mandaba hacer los que dirigía la Empresa a la Empresa Meinca que era la que había contratado esa obra con PDVSA. QUINTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que dichos trabajos fueron supervisados por el Ingeniero Pablo Araujo en representación de la Empresa MIENCA? CONTESTO: Si me consta que ese señor Ingeniero era el que siempre estaba allí viendo los trabajos que allí había… SEXTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que a la Empresa Constructora El Quiamareño aun no le han sido canceladas completamente la cantidad de dinero por los trabajos que realizó la mencionada sub-estación’ CONTESTO. Si esa Compañía le debe bastante plata por los trabajos que realizó. SEPTIMA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el monto adeudado por la Empresa MEINCA a la empresa El Quiamareño asciende a la cantidad de VEINTE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs. 20.921.520.). CONTESTO: Si me consta que esa es la cantidad que le debe a la Compañía El Quiamareño. OCTAVA: ¿Diga el testigo la razón fundada de sus dichos? CONTESTO: Me consta todo lo que he dicho porque tengo un terreno cerca en ese sitio y diariamente pasaba por allí y me detenía hablar con los obreros y empleados y vi todas las obras que hicieron allí y presencié varios cobros que le hizo el señor Orlando guzmán al Representante de la Empresa MEINCA y le manifestaba que no podía cancelarle porque no tenia dinero…”
• Testigo JUAN MIGUEL GUZMAN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad No 8.215.464, domiciliado en la población de Quiamare, Municipio Libertad y de profesión u oficios Obrero.
“…PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga el testigo si conoce a la Compañía MEINCA y a la Empresa CONSTRUCTORA el quiamareño C.A.? CONTETO: Si las conozcos(sic)... SEGUNDA: Diga el testigo si sabe y le consta que la Constructora El Quiamareño C.A., realizó las reparaciones y mejoras en la sub-estación Maturín II del Proyecto san Mateo-Oriente? CONTESTO: Si me consta que la Empresa El quiamareño realizó esos trabajos y mejoras y reparaciones en esa subestación. TERCERA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que dichos trabajos consistieron en: el acondicionamiento de la superficie de apoyo del terreno, el relleno con arena fina para la protección de tuberías, concreto de RCC210, en cunetas y torrenteras, así como el encofrado d elas mismas y demás obras necesarias para el normal funcionamiento de la sub-estación? CONTESTO: Si se y me consta que la compañía El quiamareño hizo muchas obras en esa sub-estación, echó relleno, asfalto y encofró, vació varias cunetas, hizo carreteras, hizo picas, huecos, se echó granzón de arena fina CUARTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que dichos trabajos de reparaciones y mejoras fueron mandados a realizar por la Empresa MEINCA para ser ejecutados por la Constructora El Quiamareño C.A? CONTESTO: Si esos trabajos los hacía a compañía el Quiamareño que se los mandaba hacer los que dirigía la Empresa Meinca.. QUINTA. ¿Diga el testigo si sabe y le consta que dichos trabajos fueron supervisados por el Ingeniero Pablo Araujo en representación de la empresa MEINCA? CONTETO: Si me consta que ese señor Ingeniero era el que supervisaba esas obras. SEXTA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que a la Empresa Constructora El Quiamareño aun no le han sido canceladas completamente la cantidad de dinero por los trabajos que realizó la mencionada sub-estación? CONTESTO. Si esa compañía todavía no ha cancelado esa cantidad de dinero a la empresa constructora el quiamareño.. SEPTIMA: ¿Diga el testigo si sabe y le consta que el monto adeudado por la empresa MEINCA a la empresa el Quiamareño asciende a la cantidad de VEINTE MILLONES NOVECIENTOS VEINTIUN MIL QUINIENTOS VEINTE BOLIVARES (Bs.20.921.520.9. CONTESTO: Si me consta que esa es la cantidad que le debe a la Compañía El Quiamareño OCTAVA: ¿Diga el testigo la razón fundada de sus dichos? CONTESTO: Me consta todo lo que he dicho porque yo trabajé en esa obra por espacio de dos meses y vi todas las obras que hicieron y sé que la Compañía Meinca le debe a la Constructora El Quiamareño, todavía no le a(sic) pagado…”.
Con relación a los testimoniales de los ciudadanos: JUAN MIGUEL GUZMAN, JOSE GREGORIO GOLINDANO, ANTONIO ROJAS MAITA, EDUARDO CESAR GUZMAN, todos fueron hábiles y contestes en sus dichos. Se le otorga todo el valor probatorio. Así se decide.-
• Pruebas de la parte Demandada.
Promovió:
“…PRIMERO: Reproduzco a favor de mi representada el merito favorable de las actuaciones que integran el presente expediente y particularmente lo contenido en el libelo de demanda donde se lee. LOS HECHOS “La Empresa Mercantil “CONSTRUCTORA EL QUIAMAREÑO, COMPAÑÍA ANONIMA”, domiciliada en Quiamare, jurisdicción del Municipio Libertad del estado Anzoátegui e inscrita por ante la oficina del registro Mercantil Primero de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, bajo el N| 6, tomo A-23 de fecha 30-07-98, contrató verbalmente con la también Empresa Mercantil “MEINCA, C.A” (MEINCA), debidamente constituida mediante documento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia…la reparación y mejoras de la SUB- ESTACION MATURIN II del Proyecto San mateo Oriente…”.
Se le da la misma valoración que a la parte demandante, ya que ambas invocaron el mismo merito favorable de los autos y ya este tribunal expuso su criterio sobre el mismo. Así se decide.-
Promovió:
“…SEGUNDA: Documental: consigno en copia cerificada constante de cinco (5) folios útiles acta de asamblea Extraordinaria de accionistas de la sociedad mercantil “MEIN, C.A (MEINCA), celebrada el día 30 de septiembre de 2003 registrada por ante la oficina de registro Mercantil Primero …quedando e consecuencia conformada la junta directiva de la siguiente manera: PRESIDENTE se designa al socio EDWARD ENRIQUE MENDEZ LABARCA, con el presente medio de prueba se pretende probar que la única persona con capacidad para contratar y obligar a la sociedad mercantil MEIN C.A., es su presidente antes mencionado…”.
Con relación a esta probanza, se constata de autos que es una copia certificada de un Documento Autenticado, en consecuencia este Tribunal le da Pleno valor probatorio de conformidad con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.-
V
Se contrae el presente asunto en virtud de que la parte actora solicita el cumplimiento de un contrato verbal de obra, el cual pactó con la Sociedad Mercantil MEIN, supuestamente después de efectuado la obra aun se le adeuda la cantidad de Veinte millones novecientos veintiún mil quinientos veinte bolívares con once céntimos, según lo expresado en el escrito libelar, pretendiéndose el pago de la misma, sin embargo el deudor realizó una negación de haber contratado con tal empresa.-
VI
El contrato se denomina a un acuerdo entre dos o mas partes, dentro de sus modalidades esta el contrato escrito y el contrato verbal que es instrumento fundamental de caso decidemdum, dicho contrato es perfectamente valido en la legislación venezolano, mas sin embargo el problema jurídico se presenta cuando una de las partes desconoce dicho contrato tal como se plantea en este caso.-
Ahora bien es importante traer a colación los siguientes artículos:
Artículo 506 de nuestra ley adjetiva, nos establece:
“…Las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación…” (Subrayado por esta alzada).
Adminiculado con el artículo también es importante destacar el Artículo 1.354 del Código Civil, el cual nos establece:
“…Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido libertado de ella debe por su parte probar el pago o el hecho que ha producido la extinción de su obligación…”.
La carga de la prueba es la obligación que tienen las o la parte, dependiendo de lo expuesto en el escrito libelar si se trata del actor o bien sea en la contestación de la demanda si se trata del demandado, para formar al juez su convicción, que se va a traducir en la sentencia, sin que le queden incertidumbre, esto se hará a través de los medios de pruebas idóneos que se encuentren enmarcados en las leyes venezolanas y los cuales se haya promovido mediante el procedimiento adecuado para que le sean otorgado pleno valor probatorios y entren a dicho “cúmulo de convicción”.
Siendo así, se constata que en la contestación de la demanda la empresa Mein C.A solamente se limitó a negar la existencia de dicho contrato sin afirmar nuevos hechos en consecuencia le correspondía a la parte demandante probar la existencia del contrato, la obligación de la empresa Mein C.A y que realmente la cantidad liquida que pretenden en el pago es la correcta, después del análisis probatorio subsistió los testimoniales, las cuales a juicio de este sentenciador por sí solas es una prueba que acredite el nacimiento de la obligación, tales testimoniales presenciaron circunstancias en las cuales relataron una y otra vez lo expuesto por la demandante dando fe así de lo expuesto coincidiendo de manera exacta con las condiciones de modo, tiempo y lugar que afirma el actor en su escrito libelar.
También se observa que la parte actora solo exige la cantidad de veinte millones novecientos mil quinientos veinte bolívares con once céntimos, que la obra en total era de noventa y tres millones novecientos veintiún mil quinientos veinte bolívares con once céntimos y alegan que ya se le canceló la cantidad de setenta y tres millones de bolívares, destacando la buena fe y el buen proceder del demandante creando una convicción a este Sentenciador de conformidad con la sana critica y el buen provenir ante la justicia.-
DECISIÓN
Por todas las razones expuestas, este Tribunal Superior, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: SIN LUGAR la apelación ejercida por la Sociedad Mercantil MEIN C.A, debidamente asistido por la abogada ELKA MARCANO RODRIGUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 80.777, contra decisión de fecha 18 de Mayo de 2011, dictada por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui.
SEGUNDO: CON LUGAR la presente demanda intentada por la Empresa Mercantil Constructora El Quiamareño, contra Empresa Mercantil MEINCA. C.A en juicio por Cumplimiento de contrato, SE ORDENA el pago de veinte millones novecientos veintiún mil quinientos veinte bolívares con once céntimos (Bs. 20.921.520,00) actualmente con la conversión monetaria serian Veinte mil novecientos veintidós Bolívares Fuertes (Bs.F 20.922).
TERCERO: Se condena a la Empresa MEIN C.A que le cancele a la Empresa El Quiamareño la cantidad que resulte de los intereses legales causados desde el 10 de Marzo del año 2005, hasta que se produzca el pago, para lo cual debe realizarse una experticia contable tomando en consideración la taza de interés legal aportada por la referencia de tres (03) bancos de importancia que operen en la zona.-
Queda así CONFIRMADA la sentencia apelada, en los términos aquí expuestos.
Notifíquese a las partes de la presente decisión, por cuanto fue publicada fuera del lapso de Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.
Se condena en costas a la parte perdidosa por haber sido totalmente vencido en ambas instancias de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.-
Publíquese, regístrese, agréguese a los autos, déjese copia certificada de esta decisión y bájese el expediente en su oportunidad.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción judicial del estado Anzoátegui, en Barcelona, a los ocho (08) días del Mes de Agosto del año 2014. Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
El Juez Superior Provisorio,
Dr. Omar Antonio Rodríguez Agüero
La Secretaria
Nilda Gleciano Martínez.
En la misma fecha, siendo las (11:0 A.m.) previo el anuncio de ley, se dictó y publicó la sentencia anterior. Conste.-
La Secretaria
Abg. Nilda Gleciano Martínez
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