REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 12 de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2011-000303
PARTES:
DEMANDANTE: MEDIA PROJECTS INTERNATIONAL DE VENEZUELA, C.A.,
DEMANDADO: GERENCIA REGIONAL DE TRIBUTOS INTERNOS DE LA REGIÓN NOR ORIENTAL DEL SENIAT.
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.

Visto el Recurso Contencioso Tributario, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 18 de octubre de 2011, interpuesto por las ciudadanas, María Lodis de Morales y Flor María Zurita, venezolanas, mayores de edad, Cédulas de Identidad V-4.557.737 y 5.005.137, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nros 36.975 y 25.014, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de la contribuyente MEDIA PROJECTS INTERNACIONAL DE VENEZUELA C.A, domiciliada en la Calle Fermín, Residencias Danilo, Piso PB, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 14 septiembre de 1994, bajo el Nº 714, Tomo 1-adc 14 e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30224618-0, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2011-66, de fecha 22 de junio de 2011, la cual declaró IMPROCEDENTE la prescripción contra las Planillas de Liquidación Nros 090901130022590 y a la 090901130022743, ambas inclusive, todas de fecha 20 de octubre de 2003, y en consecuencia se confirmó todos los actos administrativos contenidos en las Planillas de Liquidación, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT; Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso Legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, recibido por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos URDD Civil, en fecha 18 de octubre de 2011, interpuesto por las ciudadanas, María Lodis de Morales y Flor María Zurita, venezolanas, mayores de edad, Cédulas de Identidad V-4.557.737 y 5.005.137, inscritas en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nros 36.975 y 25.014, actuando en su carácter de Apoderadas Judiciales de la contribuyente MEDIA PROJECTS INTERNACIONAL DE VENEZUELA C.A, domiciliada en la Calle Fermín, Residencias Danilo, Piso PB, Porlamar, Municipio Mariño, Estado Nueva Esparta, inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 14 septiembre de 1994, bajo el Nº 714, Tomo 1-adc 14 e inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30224618-0, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RIN/DJT/CRA/2011-66, de fecha 22 de junio de 2011, la cual declaró IMPROCEDENTE la prescripción contra las Planillas de Liquidación Nros 090901130022590 y a la 090901130022743, ambas inclusive, todas de fecha 20 de octubre de 2003, y en consecuencia se confirmó todos los actos administrativos contenidos en las Planillas de Liquidación, emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Insular del SENIAT. Notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Haciéndole saber a las partes, que una vez consignada la referida Boleta de Notificación, y transcurrido el lapso previsto en la norma antes señalada, se abrirá el lapso probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 268 y siguiente del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los doce (12) días del mes de Agosto del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,


DR. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,


ABG: HÉCTOR ANDARCIA.

Nota: En esta misma fecha (12/08/2014) siendo las 10:20 a.m se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,


ABG. HÉCTOR ANDARCIA.