REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, trece de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-U-2012-000020
Visto el Recurso Contencioso Tributario recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 17 de enero de 2012, interpuesto por los ciudadanos ALASKA MOSCATO RIVAS, SAÚL MEDINA y MARÍA INES RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros V-8.744.735, V-12.748.309 y V-16.891.847, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajos los Nº 48.337, 70.497 y 138.229, actuando en su carácter de apoderados judiciales de la contribuyente SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.A., inscrita por ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial de Estado Monagas en fecha 23 de noviembre de 2006, bajo el Nº 40, Tomo A-9, domiciliada en la Calle 13, entre Calle 4 y 5 de la Zona Industrial Maturín, Estado Monagas, debidamente inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00365535-0, contra la Resolución Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RJ/2011/04562, de fecha 19 de octubre de 2011, la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente antes mencionada y en consecuencia se confirmó la Resolución de Improcedencia de Cesión Nº SANT/INTI/GRTI/RNO/DR/CCP/2009-12-06523, de fecha 28 de diciembre de 2009, la cual se rechazó la cantidad de Bolívares CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y CINCO CON CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 4.149.295,04), emanada de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso Legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la Sociedad Mercantil SERVICIOS HALLIBURTON DE VENEZUELA S.A., contra la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del SENIAT. Notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Haciéndole saber a las partes, que una vez consignada la referida Boleta de Notificación, y transcurrido el lapso previsto en la norma antes señalada, se abrirá el lapso probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta Cúmplase.-
Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los trece (13) días del mes de Agosto del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,
ABG: HÉCTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (13/08/2014) siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. HÉCTOR ANDARCIA.
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