REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 13 de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-U-2013-000211
PARTES:
DEMANDANTE: KRAFT FOODS VENEZUELA C.A.
DEMANDADO: ALCALDÍA DEL MUNICIPIO SIMÓN BOLÍVAR DEL ESTADO ANZOÁTEGUI.
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
Visto el Recurso Contencioso Tributario Remitido, recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 16 de septiembre de 2013, remitido mediante oficio Nro 404/2013 de fecha 11 de julio de 2013, emanado del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, interpuesto por la ciudadana Andreina Lusinchi Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.314.147, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.875, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente KRAFT FOODS VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal en fecha 09 de diciembre de 2001, bajo el Nº 4, Tomo 68-A, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30131018-7, contra la Resolución Nº 051-2011, de fecha 03 de noviembre de 2011, la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por el representante de la contribuyente antes mencionada, en contra del Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº SAT-0203-2011, de fecha 30 de agosto de 2011, asimismo se ordenó modificar parcialmente la Resolución Nº SAT-0203-2011, de fecha 30 de agosto de 2011, solo en lo que respecta a dejar sin efecto las multas impuestas por incumplimiento de deberes formales e intereses moratorios, y se ordenó ratificar que la empresa KRAFT FOODS VENEZUELA C.A., adeuda la cantidad total de CIENTO DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 119.688,00) por concepto de impuestos causados y no pagados en el área de impuesto sobre actividades económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, emanado de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui; Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso Legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario Remitido, recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 16 de septiembre de 2013, remitido mediante oficio Nro 404/2013 de fecha 11 de julio de 2013, emanado del Tribunal Superior Séptimo de lo Contencioso Tributario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, interpuesto por la ciudadana Andreina Lusinchi Martínez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.314.147, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 151.875, actuando en su carácter de apoderada judicial de la contribuyente KRAFT FOODS VENEZUELA C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal en fecha 09 de diciembre de 2001, bajo el Nº 4, Tomo 68-A, domiciliada en Caracas, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30131018-7, contra la Resolución Nº 051-2011, de fecha 03 de noviembre de 2011, la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por el representante de la contribuyente antes mencionada, en contra del Acto Administrativo contenido en la Resolución Nº SAT-0203-2011, de fecha 30 de agosto de 2011, asimismo se ordenó modificar parcialmente la Resolución Nº SAT-0203-2011, de fecha 30 de agosto de 2011, solo en lo que respecta a dejar sin efecto las multas impuestas por incumplimiento de deberes formales e intereses moratorios, y se ordenó ratificar que la empresa KRAFT FOODS VENEZUELA C.A., adeuda la cantidad total de CIENTO DIECINUEVE MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y OCHO CON SEIS CÉNTIMOS (Bs. 119.688,00) por concepto de impuestos causados y no pagados en el área de impuesto sobre actividades económicas de Industria, Comercio, Servicios o de Índole Similar, emanado de la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria. Líbrese Boleta Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los trece (13) días del mes de Agosto del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,
ABG: HÉCTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (13/08/2014) siendo las 11:30 a.m se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. HÉCTOR ANDARCIA.
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