REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, trece de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-U-2014-000013
Visto el Recurso Contencioso Tributario subsidiario remitido según Oficio Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DJT/RA/2014/E/ 000689 000308 de fecha 24-02-2014, emanado de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 11-03-2014, interpuesto por el ciudadano: JORGE LUIS SALMASI FRANCO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.190.614, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 84.751, actuando en su carácter de Apoderado de la Sociedad de Comercio LA PRINCESA DIALA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre en fecha 13 de noviembre de 2002, bajo el N° 25, Tomo A-05, varias veces modificado e inscrita su ultima modificación bajo el N° 65, Tomo 20-A RM424, domiciliada en la Avenida Bermúdez, Nº 79, Edificio Medinasa, PB, Cumaná, Estado Sucre, con Registro de Información Fiscal (R.I.F.) Nº J-30968783-2 y recibido por este Tribunal Superior en fecha 12-03-2014, contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0458 de fecha 27-08-2013, mediante la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico Interpuesto por la contribuyente antes mencionada, en contra del Acto Administrativo contenido en el oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/DCE/2013/0110 de fecha 15-03-2013, notificado en fecha 20-03-2013.
Por auto de fecha 14 de Marzo de 2014, este Tribunal Superior le dio entrada al presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente LA PRINCESA DIALA, C.A., contra la Resolución Nº SNAT/GGSJ/GR/DRAAT/2013-0458 de fecha 27-08-2013, mediante la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico Interpuesto por la contribuyente antes mencionada, en contra del Acto Administrativo contenido en el oficio N° SNAT/INTI/GRTI/RNO/DCE/2013/0110 de fecha 15-03-2013, notificado en fecha 20-03-2013; Igualmente se ordenó librar las respectivas notificaciones de ley dirigidas a la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Procuraduría General de la República y la contribuyente LA PRINCESA DIALA, C.A., signadas con los Nros de oficios: 729-2014, 730-2014 y 731-2014, respectivamente. (Folios 63 al 66).
En fecha 04-08-2014, Se dictó auto mediante el cual se agregó diligencia presentada por la Representación Fiscal, consignando escrito de desistimiento del presente Recurso Contencioso Tributario por parte del ciudadano KALED ABDUL HADI MANSOUR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 14.531.840, actuando en su carácter de Gerente y Representante Legal de la contribuyente antes mencionada debidamente asistido en este acto por el Abogado JADDER RENGEL, titular de la cédula de identidad N° V- 15.112.562, inscrito en el IPSA bajo el N° 109.295.(Folio 78)
Ahora bien, a los fines de emitir un pronunciamiento expreso observa este Tribunal:
El Código de Procedimiento Civil regula diversos medios anormales de terminación de un proceso, entre ellos se encuentra el desistimiento de la acción que corresponde solicitarla la parte actora. Al respecto el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicable supletoriamente a la materia tributaria por remisión del artículo 332 del Código Orgánico Tributario, establece:
Artículo 263.- En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal.
De la norma transcrita ut supra se deduce con meridiana claridad, que la causa puede homologarse en cualquier etapa del proceso, siendo el Juez como máxima autoridad quien dará por terminado el presente asunto. En el caso de autos, al decaer el interés procesal de la parte recurrente, se produce la extinción de la instancia, por lo que este Tribunal Superior considera, que el representante judicial de la contribuyente al desistir del Recurso Contencioso Tributario Subsidiario, pone fin al proceso y queda dirimida la controversia.
Ahora bien, riela a los autos al folio setenta y ocho (78) del presente expediente, auto mediante el cual se agregó diligencia presentada por la Representación Fiscal, consignando escrito de desistimiento del presente Recurso Contencioso Tributario por parte del ciudadano KALED ABDUL HADI MANSOUR, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 14.531.840, actuando en su carácter de Gerente y Representante Legal de la contribuyente antes mencionada debidamente asistido en este acto por el Abogado JADDER RENGEL, titular de la cédula de identidad N° V- 15.112.562, inscrito en el IPSA bajo el N° 109.295, en el cual manifiesta desistir del Recurso Jerárquico y Contencioso Tributario interpuesto en fecha 12-04-2013 contra el acto Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DCE/2013/0110, de fecha 15-03-2013 y notificado en fecha 20-03-2013. Lo anterior evidencia la clara manifestación de la recurrente de terminar con la presente controversia. Así se declara.-
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley HOMOLOGA el DESISTIMIENTO, presentado por la parte recurrente contra el Acto Administrativo Nº SNAT/INTI/GRTI/RNO/DCE/2013/0110, de fecha 15-03-2013 y notificado en fecha 20-03-2013, de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, de igual manera se ordena dar por terminado el presente asunto. Así se declara.-
Por último advierte este Despacho Judicial que la presente decisión se verá reflejada en los índices de Sentencias Definitivas, en virtud de la Sentencia Nro. 150, de fecha 09 de febrero de 2001, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, la cual declaró que las decisiones en las cuales el Tribunal homologue los modos de autocomposición procesal, deben ser consideradas como sentencias definitivas, ya que constituyen actos conclusivos del proceso. Así se Declara.-
Se ordena librar Boleta de Notificación con su respectiva copia certificada de la presente Decisión Definitiva, a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el artículo 86 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Igualmente se ordena comisionar al Juzgado Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Área Metropolitana de Caracas, a través de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) Caracas, a los fines de que el Alguacil del Juzgado a que corresponda la presente comisión se sirva practicar la Boleta de Notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela, de conformidad con lo establecido en los artículos 26 y 49 de la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese oficio con las inserciones pertinentes.
Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Conste.-
Regístrese y Publíquese. Déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior. Se ordena el archivo del presente asunto, una vez que conste en autos las resultas de las Notificaciones ordenadas.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los trece (13) días del mes de Agosto del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO RAMIREZ.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (13-08-2014), siendo las 11:50 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
PR/HA/jo
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