REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, 13 de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-U-2014-000019
PARTES:
DEMANDANTE: METANOL DE ORIENTE, S.A.,
DEMANDADO: CONSEJO DIRECTIVO DEL FONDO NACIONAL ANTIDROGAS.
Motivo: RECURSO CONTENCIOSO TRIBUTARIO.
Visto el Recurso Contencioso Tributario, recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 20-03-2014, interpuesto por el ciudadano Gary Albert Favia López, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V- 10.604.445, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente METANOL DE ORIENTE METOR S.A., inscrita en el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 14 de mayo de 2003, bajo el Nº 08, Tomo A-21, domiciliada en el Complejo Petroquímico, José Antonio Anzoátegui, Edificio Pequiven, Piso 1, Estado Anzoátegui, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nro: J-00012939-8, contra la Resolución Nro: FONA-DE-AL-RJ-028/13, de fecha 30 de septiembre de 2013, la cual declaró SIN LUGAR el Recurso Jerárquico interpuesto por la contribuyente antes mencionada contra la Resolución de Verificación Nro: FONA-P-AJ-RV-0048/13, de fecha 12 de marzo de 2013, mediante la cual se determinó que la contribuyente METANOL DE ORIENTE METOR S.A., posee una deuda con el Fondo Nacional Antidrogas por la cantidad de QUINIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y CINCO BOLÍVARES FUERTES CON TRES CÉNTIMOS (Bs. F 569.885,03) y en consecuencia se ratificó en todas sus partes el contenido de la Resolución de Verificación FONA-P-AJ-RV-0048/13, de fecha 12 de marzo de 2013, se ordenó la emisión de las Planillas de Liquidación respectivas, y asimismo se reconoció la nulidad absoluta del Acta de Intimación Nº FONA-DE-DRAAF-IDT-030/2013, de fecha 25 de julio de 2013 emanado del Consejo Directivo del Fondo Nacional Antidroga; Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso Legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el Recurso Contencioso Tributario, antes mencionado. Notifíquese a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela del contenido de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le hace saber a las partes que conforman el presente asunto, que una vez consignada la referida Boleta de Notificación, y transcurrido el lapso previsto en la norma antes señalada, se abrirá el lapso probatorio de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 268 y siguiente del Código Orgánico Tributario. Líbrese Boleta Cúmplase.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los trece (13) días del mes de Agosto del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
DR. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,
ABG: HÉCTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (13/08/2014) siendo las 10:00 a.m se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. HÉCTOR ANDARCIA.
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