REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, catorce de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-U-2013-000105
Visto el escrito Contentivo de JUICIO EJECUTIVO, remitido mediante oficio Nº 4.399 de fecha 17-04-2013 proveniente del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, el cual se declaró INCOMPETENTE en razón de la materia para conocer de la presente causa, recibido en fecha 07-05-2013 por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento (U.R.D.D) Civil, interpuesto por el abogado JUAN ELIEZER RUIZ BLANCO venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.813.253 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 42.693, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS BETANCOURT PINHEIRO Alcalde del Municipio Bolívar del Estado Monagas, contra la contribuyente AUTO-MECÁNICA FLORQUIS, SRL., Inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 20-02-1987, bajo el Nº 37, Tomo 1, con domicilio en la Calle Miranda Nro. 02, Sector el Rincón Caripito Municipio Bolívar del Estado Monagas, inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº V-08021641-5 y recibido por ante este Tribunal Superior en fecha 08-05-2013.
En fecha 15 de Mayo de 2013, se dictó auto mediante el cual este Tribunal Superior se declaró COMPETENTE para conocer del presente Juicio Ejecutivo, asimismo se le dio entrada y curso legal correspondiente, igualmente se ordenó librar Boletas de Notificación dirigidas a los ciudadano Alcalde y Síndico Procurador de la Alcaldía de Municipio Bolívar del Estado Monagas. (Folio 35 al 38)
En fecha 22 de julio de 2014, se agregó a los autos Oficio Nº 4687, de fecha 12 de noviembre de 2013, emanado del Juzgado de los Municipios Bolívar y Punceres de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, mediante el cual remiten resultas de las Boletas de Notificación Nros: 1111-2013 y 1112-2013, de fecha 15 de mayo de 2013, dirigidas a los ciudadanos Alcalde y Síndico Procurador del Municipio Bolívar del Estado Monagas. (Folios 39 al 46).
Ahora bien, vistas y analizadas las actas procesales que conforman los asuntos bajo estudio, este Tribunal Superior Observa que: de la revisión del asunto signado con el N°: BP02-U-2013-000105, así como del asunto signado con el N° BP02-U-2013-000198, se desprende que existe una conexión entre los sujetos intervinientes en dichos Juicios Ejecutivos al ser en ambos casos la parte demandante Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Monagas y la parte demandada la contribuyente AUTO MECANICA FLORQUIS, S.R.L., aunado al hecho de que el objeto de los mismos, se encuentra constituido por la impugnación del Acta de Intimación al Pago Nº 09-2012 de fecha 09-10-2012, la cual impone a pagar a la contribuyente las siguientes cantidades:
1.- La cantidad SETENTA Y TRES MIL QUINIENTOS SETENTA Y CUATRO BOLIVARES CON TREINTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 73.574,39), por concepto de Impuesto Sobre Actividades Económicas, adeudas por ejecución de actividades comerciales y/o servicios, según se desprende de la Resolución Nº 09-2012, de fecha 09-10-2012.
2.- La cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 7.357,44), por concepto de recargo de Impuesto Sobre Actividades Económicas, adeudas por ejecución de actividades comerciales y/o servicios, según se desprende de la Resolución Nº 09-2012, de fecha 09-10-2012.
3.- La cantidad de SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 7.357,44), por concepto de Multa, según se desprende de la Resolución Nº 09-2012, de fecha 09-10-2012.
4.- La cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES BOLIVARES CON TRECE CÉNTIMOS (Bs. 9.843,13), por concepto de Intereses, según se desprende de la Resolución Nº 09-2012, de fecha 09-10-2012, por lo que queda en evidencia la conexión entre las causas antes señaladas, y así se declara.-
Este Tribunal Superior considera pertinente citar, específicamente para el caso de autos, lo dispuesto en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 61: Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competentes, el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa, declarará la litispendencia y ordenará el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
Si las causas idénticas han sido promovidas ante le mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por este, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o no haya sido citado con posterioridad.”
Igualmente, este Juzgador se permite transcribir lo señalado por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en la Sentencia No. 1170 de fecha 02 de octubre de 2008, caso: WINCOR NIXDORF, C.A., en cuanto a la litispendencia en materia tributaria:
“Resulta necesario ratificar que la figura de la litispendencia, ‘supone la correspondencia, en forma simultánea, entre los elementos que conforman cada una de las pretensiones planteadas en las distintas causas, de tal manera que para que se configure la referida figura procesal, debe haber identidad tanto de los sujetos como del objeto y la causa, identidad ésta que, una vez verificada, producirá la consecuencia jurídica prevista en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, cual es, la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad’ (Vid. sentencia de esta Sala N° 00588, de fecha 24 de abril de 2007, caso: Banco Provincial, S.A., Banco Universal).”
En esos términos, se prevé la litispendencia como una institución dirigida a evitar que dos procesos, con absoluta identidad en sus tres elementos constitutivos, puedan llevarse a cabo ante dos autoridades jurisdiccionales competentes, y ser decididos a través de sentencias contradictorias. De allí que la consecuencia jurídica consagrada en el precitado artículo 61, sea que el proceso en que se haya citado posteriormente o no se hubiera citado al demandado se extinga y, en consecuencia, se ordene el archivo del expediente.
Ahora bien, del presente caso una vez revisado el expediente judicial, se observa que se trata de causas idénticas, en razón de que ambas demandas de Juicios Ejecutivos fueron interpuestos contra la contribuyente AUTO MECANICA FLORQUIS, S.R.L., observándose que este Órgano Jurisdiccional, dictó y publico Sentencia Interlocutoria Nro: PJ602013000340, la cual declaró Admisible el presente Juicio Ejecutivo, tal y como consta a los folios 32 al 36 del Asunto Nº BP02-U-2013-0000198, con anterioridad al Asunto BP02-U-2013-000105 el cual hasta la presente fecha no ha sido admitido, cursante en este Tribunal Superior Contencioso Tributario. En consecuencia, por encontrarse el Asunto BP02-U-2013-000198, más adelantado, este Tribunal, de conformidad con lo previsto en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil tomando en cuenta el criterio jurisprudencial, parcialmente trascrito, evidencia que existe litispendencia en la presenta causa. Y así se declara.
Visto lo anteriormente expuesto, se extingue el presente proceso cursante bajo el Asunto identificado con las letras y números BP02-U-2013-000105. Y así se decide.-
Asimismo, se ordena notificar a las partes que conforman el presente asunto de la presente decisión.
Se insta a la parte interesada se sirva consignar los fotostatos relacionados con la mencionada Sentencia, a fin de ser certificadas y anexadas a la boleta de notificación dirigida al Alcalde y Síndico Procurador de la Alcaldía del Municipio Bolívar del Estado Monagas. Conste.-
Se imprimen tres ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador, y el tercero para que se agregue al asunto identificado con las letras y números BP02-U-2013-000198. Y así se decide.-
Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. PEDRO RAMIREZ.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
Nota: En esta misma fecha (14-08-2014), siendo las 03:20 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,
ABG. HECTOR ANDARCIA.
PR/HA/gi
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