REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, catorce de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2013-000247

Visto el Recurso Contencioso Tributario, recibido ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 04 de Noviembre de 2013, interpuesto por los ciudadanos, LUIS HERRERA VENTURA, DANIEL REYES Y EDUARDO ENRIQUE ALBORNOZ, Venezolanos, mayores de edad titulares de las cédulas de identidad Nº V-1.158.963, V-9.936.921 y V-12.843.425, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 98.226, 88.859 y 87.055, actuando en sus caracteres de Apoderados de la contribuyente TRACTO NORTE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 22 de Marzo de 1.990, bajo el Nº 11, tomo A-15, este fue modificado por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 26 de Julio de 2006, bajo el Nº 45, tomo A-26, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-08028786-0, con domicilio Fiscal en Avenida Rolando Nº 168, Sector la Aduana Barcelona, Municipio Simón Bolívar, Estado Anzoátegui, contra el Acto Administrativo de Efectos particulares contenido en la Resolución Nº 023-09-2013, de fecha 20 de Julio de 2013, notificada en fecha 25 de Septiembre de 2013, y confirma en cada una de sus partes el Acta de Reparo Fiscal, Nº 215-2012, de fecha 31 de Julio de 2012, dictada por el Servicio Autónomo Bolivariano de Administración Tributaria, para los ejercicios comprendidos desde 10/01/2008 al 31/12/2011, por las siguientes cantidades: DOSCIENTOS CINCUENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SEIS CON OCHENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs 258.706,81) por concepto de impuestos causados y no liquidados en el Área de Actividades Económicas, CIENTO NUEVE MIL SESENTA BOLÍVARES CON VEINTE CÉNTIMOS (Bs. 109.060,20) por concepto de incumplimiento de los deberes previstos en la Ordenanza de Impuesto sobre Actividades Económicas de Industria, y la cantidad de CIENTO OCHENTA Y SEIS MIL VEINTICINCO BOLIVARES CON TREINTA Y SEIS CÉNTIMOS (Bs. 186.025,36), por concepto de intereses moratorios, resultando un total de: QUINIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL SETECIENTOS NOVENTA Y DOS BOLÍVARES CON TREINTA Y SIETE CÉNTIMOS, (Bs. 553.792, 37), dictada por la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso Legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la Sociedad Mercantil TRACTO NORTE, C.A., contra la Alcaldía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los catorce (14) días del mes de Agosto del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,


DR. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,


ABG: HÉCTOR ANDARCIA.

Nota: En esta misma fecha (14/08/2014) siendo las 02:15 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,


ABG. HÉCTOR ANDARCIA.