REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, seis de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2014-000022

Visto el contenido del escrito, presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 28/07/2014, por la abogada MARÍA IGNACIA CALCURIAN, Venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 8.239.249, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.2346, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, adscrita al SENIAT Región Nor-Oriental, mediante el cual hace oposición a la Admisión del presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la contribuyente ALMACÉN LA INDIA PC NÚÑEZ, C.A. Ahora bien, estando las partes a derecho y siendo la oportunidad procesal correspondiente para pronunciarse sobre la oposición planteada por la Representación Fiscal, y consecuencialmente para admitir o no el presente Recurso Contencioso Tributario; este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, observa:

Alega la Representación Fiscal en su escrito de oposición:

Solicito muy respetuosamente de este Tribunal, Encontrándome dentro de la oportunidad procesal correspondiente me opongo a la admisión del Recurso Contencioso Tributario, fundamentado en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario vigente, numerales 2° y 3°, por cuanto en los autos se evidencia que la Abogada Zoraida Mendoza Centeno, carece de poder autenticado para actuar en la presente causa, por vía judicial.


Ahora bien, a los fines de emitir pronunciamiento expreso en relación a la oposición planteada por la representación fiscal este Tribunal Superior observa:

Observa este Tribunal, que la Representación Fiscal, realiza su oposición a la Admisión del Recurso Contencioso Tributario, aduciendo que la ciudadana ZORAIDA MENDOZA CENTENO, Venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 4.600.633, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.145, no posee poder que acredite su debida representación del ciudadano JOSÉ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V- 8.574.681, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente ALMACÉN LA INDIA PC NÚÑEZ, C.A. de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 266 del Código Orgánico Tributario, en sus numerales 2° y 3°.

Ahora bien, primeramente conviene citar lo dispuesto en el artículo 266 del Código Orgánico Tributario vigente, el cual es del siguiente tenor:

Artículo 266. Son causales de inadmisibilidad del Recurso:

1. La caducidad del plazo para ejercer el Recurso.
2. La falta de cualidad o interés del recurrente.
3. Ilegitimidad de la persona que se presente como apoderado o representante del recurrente, por no tener capacidad necesaria para comparecer en juicio o por no tener la representación que se atribuye o porque el poder no esté otorgado en forma legal o sea insuficiente.

Ahora bien, este Tribunal Superior observa que en fecha 28 de Marzo de 2014, el ciudadano José Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V- 8.574.681, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente ALMACÉN LA INDIA PC NÚÑEZ, C.A., contra las Resoluciones de sanción e intereses moratorios números:


Resoluciones
SNAT/INTI/GRTI/RNO/DCE/AL/RIV/2013 Planilla Periodo Multa
BSF Intereses
BSF Unidades Tributarias
3658 71001230011057 01/09/2012 al 15/09/2012 1.634,22 51,16 15,2371
3659 71001230011058 01/11/2012 al 15/11/2012 1.321,49 38,37 12,3504
2236 71001230009635 16/03/2013 al 31/03/2013 319,05 10,75 2,9818
2514 71001230009913 01/04/2013 al 15/04/2013 25.797,14 880,49 241,0948
3359 71001230010758 16/04/2013 al 30/04/2013 49.769,08 1.667,43 465., 1316
4826 71001230012225 01/05/2013 al 15/05/2013 183.808,70 6.264,58 1.717,8383
4827 71001230012226 16/06/2013 al 30/06/2013 98.241,85 3.399,47 918,1481
3358 71001230010757 01/07/2013 al 15/07/2013 60.954,72 2.112,59 569, 6703
4828 71001230012227 16/07/2013 al 31/07/2013 73.693,29 2.583,44 688,7223
4829 71001230012228 01/08/2013 al 1508/2013 60.038.66 2.066,13 516,1090
4830 71001230012229 16/08/2013 al 31/08/2013 9.209,70 312,52 86,0720

Al respecto, dispone el artículo 4 de la Ley de abogados lo siguiente:

“Artículo 4 Toda persona puede utilizar los órganos de la administración de justicia para la defensa de sus derechos e intereses. Sin embargo, quien sin ser abogado deba estar en juicio como actor, como demandado o cuando se trate de quien ejerza la representación por disposición de la Ley o en virtud de contrato, deberá nombrar abogado, para que lo represente o asista en todo el proceso.” (Negrillas y subrayado de este Tribunal Superior).

“…omissis…”


En atención a lo expuesto, y visto que en el presente caso el ciudadano José Ruiz, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente ALMACÉN LA INDIA PC NÚÑEZ, C.A., para la interposición del presente Recurso Contencioso Tributario, se hizo asistir de la abogada Zoraida Mendoza Centeno, Venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 4.600.633, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.145, este Tribunal debe desechar la oposición a la admisión planteada por la representación fiscal, con base en el numeral 3 del artículo 266 del Código Orgánico Tributario de 2001. Así se declara.-

Por otra parte observa, que la Representación Fiscal alega como causal de oposición la prevista en el numeral 2º del mismo artículo 266 del Código Orgánico Tributario, referida a la falta de cualidad o interés del recurrente. Y en ese sentido se pudo verificar, que la persona que interpuso el Recurso Contencioso Tributario, fue el ciudadano JOSÉ RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.574.681, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente ALMACÉN LA INDIA PC NÚÑEZ, C.A.

Ahora bien, analizados los recaudos que conforman el presente asunto, se pudo evidenciar que riela a los folios 31 al 34, Acta de Asamblea Extraordinaria de Accionistas de la Contribuyente, en donde se describe el carácter que ostenta el ciudadano JOSÉ NORBERTO RUIZ FIGUEROA, como único dueño de la totalidad de las acciones de la empresa recurrente. En consecuencia, este Tribunal también debe desechar la oposición formulada por la Representación del Fisco Nacional, respecto a la causal de inadmisibilidad prevista en el numeral 2º del artículo 266 del Código Orgánico Tributario. Así se declara.-

En consecuencia, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA: SIN LUGAR LA OPOSICIÓN, planteada por abogada MARÍA IGNACIA CALCURIAN, Venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 8.239.249, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 49.2346, actuando en su carácter de Representante Legal de la República, adscrita al SENIAT Región Nor-Oriental, y en consecuencia se ADMITE el presente Recurso Contencioso recibido por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha 28/03/2014, interpuesto por el ciudadano José Ruiz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro: V- 8.574.681, actuando en su carácter de Presidente de la contribuyente ALMACÉN LA INDIA PC NÚÑEZ, C.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal (R.I.F) J-08010375-0, domiciliada en Calle Bolívar, Edificio Almacén La India Piso, PB Local Almacén La India Sector Centro, y asistido por la Abogada Zoraida Mendoza Centeno, Venezolana, mayor de edad titular de la cédula de identidad N° V- 4.600.633, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 29.145, contra las Resoluciones de sanción e intereses moratorios números:


Resoluciones
SNAT/INTI/GRTI/RNO/DCE/AL/RIV/2013 Planilla Periodo Multa
BSF Intereses
BSF Unidades Tributarias
3658 71001230011057 01/09/2012 al 15/09/2012 1.634,22 51,16 15,2371
3659 71001230011058 01/11/2012 al 15/11/2012 1.321,49 38,37 12,3504
2236 71001230009635 16/03/2013 al 31/03/2013 319,05 10,75 2,9818
2514 71001230009913 01/04/2013 al 15/04/2013 25.797,14 880,49 241,0948
3359 71001230010758 16/04/2013 al 30/04/2013 49.769,08 1.667,43 465., 1316
4826 71001230012225 01/05/2013 al 15/05/2013 183.808,70 6.264,58 1.717,8383
4827 71001230012226 16/06/2013 al 30/06/2013 98.241,85 3.399,47 918,1481
3358 71001230010757 01/07/2013 al 15/07/2013 60.954,72 2.112,59 569, 6703
4828 71001230012227 16/07/2013 al 31/07/2013 73.693,29 2.583,44 688,7223
4829 71001230012228 01/08/2013 al 1508/2013 60.038.66 2.066,13 516,1090
4830 71001230012229 16/08/2013 al 31/08/2013 9.209,70 312,52 86,0720

Dictadas por la División de Contribuyentes Especiales de la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Nor-Oriental del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Igualmente se ordena librar Boleta de Notificación con su respectiva copia certificada de la presente decisión a la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela de conformidad con lo establecido en el Artículo 86 de la Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, una vez que conste en autos la consignación de las resultas de la boleta de notificación antes señalada y debidamente practicada, comenzará a transcurrir el lapso de ocho (08) días de despacho para que se tenga por notificado, al ciudadano Procurador General de la República, vencido el cual, comenzará a computarse el lapso de diez (10) días de Despacho para la presentación de los respectivos escritos de promoción de pruebas, de conformidad con lo previsto en el artículo 268 y siguientes del Código Orgánico Tributario vigente. Líbrese Boleta de Notificación .Cúmplase.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho de este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental. Barcelona, a los seis (06) días del mes de Agosto del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,

Dr. PEDRO RAMIREZ.
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA
Nota: En esta misma fecha (06-08-2014), siendo las 02:30 p.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,

ABG. HECTOR ANDARCIA


PR/HA/cl