REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental
Barcelona, siete de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-U-2012-000220

Visto el Recurso Contencioso Tributario conjuntamente con Acción de Amparo Cautelar, interpuesto ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) Civil, en fecha dieciocho (18) de Septiembre del 2012, interpuesto por el ciudadano MAXIMILIANO DI DOMENICO VIOLA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.054.390 inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 116.038, actuando en su carácter de apoderado judicial de la contribuyente, REPSOL VENEZUELA, S.A., antes denominada como ( REPSOL YPF VENEZUELA, S.A.,) inscrita inicialmente en el Registro Mercantil Cuarto de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal en fecha 05/12/1994, bajo el Nº 25, Tomo 19-A-Cto, y siendo su ultima modificación ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en fecha 26/06/2012, bajo el Nº 37, Tomo 46-A-Cto, inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el Nº J-30228744-8, con domicilio en la Avenida Nueva Esparta, con Calle Cerro Sur, Sector Las Garzas, Centro Empresarial Bahía Pozuelo Piso 1 y 2, Barcelona Estado Anzoátegui, contra la Resolución Liquidación Nº DHB-003-2012, de fecha 15 de Abril de 2012, la cual ordena pagar por concepto de Impuesto Liquidado, Multas y los Intereses Moratorios, la cantidad total de TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL CIENTO SESENTA Y CINCO CON CINCUENTA Y OCHO CÉNTIMOS (BsF. 3.955.165, 58) dictada por la Directora de Hacienda de la Alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa. Este Tribunal Superior observa que se encuentran llenos los requisitos establecidos en el Código Orgánico Tributario vigente, en sus artículos 259, 260, 261, 262, y 266; a saber: Se trata de un acto administrativo de efectos particulares, recurrible en la vía Jurisdiccional, impugnado por ante la autoridad competente, dentro del lapso Legal, mediante escrito en el cual se funda y consta la cualidad e interés de la recurrente; así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la recurrente; por tanto este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Oriental, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley y de conformidad con los Artículos 26, 49 y 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ADMITE el presente Recurso Contencioso Tributario, interpuesto por la Sociedad Mercantil REPSOL VENEZUELA, S.A., contra la Alcaldía del Municipio San Genaro de Boconoito del Estado Portuguesa, procédase a su tramitación y sustanciación, de conformidad con los Artículos 267 y siguientes del Código Orgánico Tributario, abriéndose la causa a pruebas a partir del primer (1er) día de despacho siguiente al de hoy, visto que no hubo oposición alguna por parte de la respectiva Administración Tributaria.

Se imprimen dos ejemplares a un mismo tenor, el primero a los fines de la publicación del presente fallo, el segundo para que repose en original en el respectivo copiador.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo de este Tribunal Superior.

Dado firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de le Región Oriental. Barcelona, a los siete (07) días del mes de Agosto del año 2014. Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.

EL JUEZ PROVISORIO,


DR. PEDRO DAVID RAMIREZ PEREZ.
EL SECRETARIO,


ABG: HÉCTOR ANDARCIA.

Nota: En esta misma fecha (07/08/2014) siendo las 11:30 a.m., se dictó y publicó la anterior decisión previa las formalidades de Ley. Conste.
EL SECRETARIO,


ABG. HÉCTOR ANDARCIA.