REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2013-000658
Visto el Escrito de fecha 16 de julio del 2014, presentada por la abogada NEYLAMAR HERNÁNDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.110, en el cual se opone a la admisión de las pruebas promovidas por la parte demandante, Este Sentenciador, antes de pronunciarse sobre la admisión o no de las pruebas promovidas por las partes, pasa a resolver la oposición planteada referente al Capitulo Cuarto del Escrito de Promoción de Pruebas, representados en los instrumentales marcados con las letras “C”; “D”; “F” “G” Y “H”, acompañadas al libelo de la demanda; el referente al instrumento marcada con la letra “B”, el cual fue consignado por la parte demandante conjuntamente con el escrito de Promoción de Pruebas; así como la prueba promovida por la parte actora en el capitulo Quinto, Sexto, Noveno del escrito de promoción de pruebas, marcadas con la letras “A”; “B” y “E” , por haber sido promovidos dichos instrumentos en copias simples, este Tribunal pasa hacer las siguientes observaciones:
De lo antes expuesto se concluye, que al reproducir la parte demandante como medio de prueba “copias fotostáticas de instrumentos privados” aunado de haber sido impugnadas dichas instrumentales por la parte demandada, este Tribunal declara Con Lugar la Oposición a las referidas pruebas marcadas con las letras “C”; “D”; “F” “G” Y “H”, consignadas conjuntamente con el libelo de la demanda, y las pruebas promovida en el capitulo Quinto, Sexto y Noveno, marcadas con la letras “A” y “B” del escrito de promoción de pruebas, por cuanto las misma no fueron promovidas en debida forma cumpliendo con la normativa establecida en el Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
En relación a la oposición de la prueba promovida en el capitulo Séptimo , del escrito de Promoción de Pruebas, relacionada al instrumento marcado con la letra C” y “E”, el primero emanado por el Banco del Tesoro de fecha 22 de Enero del 2013, dirigido al Colegio de Abogados y el segundo de fecha 04 de Abril del año 2013; este Tribunal declara sin lugar la oposición. Y Así se decide.
Ahora bien, en relación a la oposición de la prueba promovida en el Capitulo Octavo, del escrito de Promoción de Pruebas, relacionada al instrumento marcado con la letra “D”, el cual riela al folio 98 al 109, del presente expediente, por no guardar relación con la acción debatida por la parte en el libelo de la demanda, este Tribunal declara sin lugar la oposición a la referida prueba, por considerar que si guarda relación con lo hechos controvertidos en el presente proceso, cuya valoración se hará al fondo de la causa. Y así se decide.-
En relación a la oposición de la prueba promovida en el capitulo Décimo; Décimo Primero y Décimo Segundo del Escrito de Promociona de Pruebas, presentado por la parte demandante, marcados con los literales “G”, “H”, “K”, “L” y “M”, que de acuerdo con lo alegado por la Apoderada de la parte demandada, que contradice que hayan sido pagadas por la actora, este Tribunal declara sin lugar dicha oposición por considerar que dichos instrumentos son documentos administrativos emanados de instituciones publicas. Y Así se decide
En relación a la oposición de la prueba presentada en el capitulo Décimo Tercero y Décimo Cuarto, del escrito de promoción de pruebas, referentes a los instrumentales marcados con lo literales “I” y “J” , en virtud a lo alegado por la apoderada de la parte demandada, de que dichos instrumentos nada aportan al proceso y que estos son los instrumentos tipificados en el articulo 431 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal declara con lugar la oposición por considerar que son instrumentos privados, emanados de tercero, lo cual no cumple con los requisitos establecidos en la norma ejusdem, razón. Y así se decide
En relación a la oposición de la prueba presentada en el capitulo Décimo Octavo, del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandante, referente al instrumental marcado con la letra “N”, declara con lugar la oposición en virtud a que dicho instrumento emana de un tercero, razón por la cual no cumple con los requisitos establecidos para su promoción. Y así se decide
En relación a la oposición de la prueba presentada en el capitulo Décimo Noveno del escrito de promoción de Pruebas, referida a la Gaceta Oficial Nro. 40.115, de fecha 21 de febrero de 2013,” Este Tribunal, pasa a hacer las siguientes observaciones: “es un principio general de la prueba judicial que el derecho no es objeto de prueba, pues se encuentra comprendido dentro de la presunción legal iuris et de iure establecida en el artículo 2º del Código Civil, en virtud de lo antes expuesto, este Tribunal administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara Con Lugar la oposición planteada,
En relación a oposición de la prueba contenidas en el capitulo Vigésimo Tercero, relativos a los informes este tribunal niega dicha oposición, en virtud a que ha sido reiterado el criterio de nuestra jurisprudencia Patria, que los motivos de oposición a la prueba es por inconducencia, impertinencia e ilegalidad de la prueba, considerando este tribunal, que dicha oposición no se encuentra fundamentada en los motivos antes planteadas, razón por la cual niega dicha oposición. Y así se decide, salvo su apreciación en definitiva Así se decide.-
Juez Temporal,
Abg. Javier Arias León.
La Secretaria,
Abg. Judith Moreno Sabino
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