REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO Nº BP02-R-2014-000339

Vista la anterior diligencia, de fecha 28 de Julio del 2.014, suscrita por el Abogado ALIRIO ROSAS CAMEJO, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 103.862, en su carácter de Apoderado Judicial de la actora, mediante la cual DESISTE de la APELACIÓN hecha por la parte demandante en contra de la Sentencia Interlocutoria, dictada por este Tribunal en fecha 30 de Junio del 2.014; este Tribunal HOMOLOGA dicho DESISTIMIENTO en la misma forma, términos y condiciones por él expresados; ordenándose proceder como en Sentencia pasada, en Autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Se da por terminado el presente Recurso de Apelación y se ordena el archivo del Expediente. Cúmplase.
El Juez Temporal,

Abogado Javier Arias León
La Secretaria,

Abogada Judith Moreno Sabino