REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

Jurisdicción: Civil – Familia

I

ASUNTO Nº BP02-F-2014-000113

Parte Demandante: ciudadano Roberto Jorge Lezama Meneses, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 8.322.800 y de este domicilio.

Abogado Asistente de la parte demandante: ciudadano Carlos Alberto Alfaro Baez, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 157.620.

Parte Demandada: ciudadana Lilia María Meneases, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.012.916 y de este domicilio.

Motivo: Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal.

II
SÍNTESIS DE LA CONTROVERSIA

En fecha 10 de junio del 2014, este Tribunal le dio entrada a la demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, intentada por el ciudadano Roberto Jorge Lezama Meneses, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 8.322.800 y de este domicilio, en contra de la ciudadana Lilia María Meneases, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.012.916 y de este domicilio; instando a la parte actora a consignar los originales de los documentos anexos al libelo de la demanda así como copia certificada de la Sentencia de Divorcio definitivamente firme, para lo cual se le concedió un lapso perentorio de tres (03) días de Despachos.

III

Este Tribunal, a los fines de decidir sobre su admisión, observa:

Que en fecha 10 de junio del 2014, este Tribunal dictó auto mediante el cual, le solicitó a la parte actora, a los fines de proveer sobre la admisión de la demanda, consignare a los autos, en Originales los documentos anexos al escrito libelar, así como Copia Certificada de la sentencia de divorcio. Ahora bien, revisadas como han sido las actas que componen el presente expediente evidencia este Sentenciador, que la parte actora en fecha 30 de julio de 2014, consigna copia simple de la sentencia de divorcio, no dando así cumplimiento a lo ordenado, en el supra indicado auto, pese a que ha transcurrido integramente el lapso perentorio concedido.

En tal virtud toca a éste Tribunal pronunciarse sobre la admisión de la demanda propuesta con arreglo a las actas que conforman en el presente expediente. Así se declara.
Dispone el Artículo 341 del Código de Procedimiento Civil:
“Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa…”

Por su parte el acápite del Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, y su Ordinal sexto disponen que:
“El libelo de la demanda deberá expresar: …6)° Los instrumentos en que se fundamente la pretensión, esto es, aquéllos de los cuales se derive inmediatamente el derecho deducido, los cuales deberán producirse con el libelo”.-

En virtud de las consideraciones anteriores, al no haber consignado la parte actora a los autos, la documentación requerida, este Tribunal debe proceder a Negar la Admisión de la presente demanda, como en efecto lo hace. Así se declara.


D E C I S I O N

Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la demanda de Partición y Liquidación de la Comunidad Conyugal, intentada por el ciudadano Roberto Jorge Lezama Meneses, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula identidad Nº 8.322.800 y de este domicilio, en contra de la ciudadana Lilia María Meneases, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 4.012.916 y de este domicilio. Así se decide.

Regístrese. Publíquese. Déjese copia

Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los ocho (08) días del mes de agosto del 2014. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Temporal

Abog. Javier Alexander Arias León
La Secretaria,


Abog. Judith Milena Moreno Sabino.





En esta misma fecha, siendo las 11:34 A.M., se dictó y publicó la anterior Sentencia. Conste.
La Secretaria,

Abog. Judith Milena Moreno Sabino.
















/Ah.-