Interlocutoria
08-08-2014
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2013-000780
Vistos los escritos de promoción de pruebas de las partes presentados, en fecha 03 de julio del 2014, por el abogado en ejercicio CARLOS CARRILLO CALDERON, de este domicilio e inscrito en el inpreabogado bajo e Nº 31.738, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadana DAIMIRYS ELENA MARIN ZACARIA, titular de la cédula de identidad Nº 13.274.166; y en fecha 09 de julio del 2014; por el abogado en ejercicio ALEXIS GUTIERREZ BRICEÑO, de este domicilio, e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 147.896, en su carácter de apoderado Judicial de la parte demandada, ciudadana MARIELA DEL VALLE VERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad Nº 12.131.862; este Tribunal por cuanto observa que la parte demandada no consignó con su escrito de promoción de pruebas los documentos a que hace alusión, ni tampoco indicó con claridad si cursan en autos, Niega la admisión de las mismas.- Así se decide.
Ahora bien por cuanto las pruebas presentadas por la parte actora, a través de su apoderado Judicial, el ciudadano CARLOS CARRILLO CALDERON, ut-supra identificado, no son manifiestamente ilegales ni impertinentes, se admiten cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Cúmplase.
El Juez Temporal,
Abog. Javier Arias León. La Secretaria,
Abog. Judith Moreno Sabino.
En esta misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana, (11:30. A.M), se dictó y publicó la anterior sentencia. Conste.-
La Secretaria,
Abog. Judith Moreno Sabino.
Lrz.
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