REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-S-2014-001320
Visto el expediente contentivo de Solicitud de Inspección Judicial, presentada por los ciudadanos Manuel Paulo Ribeiro, portugués, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº E-81.190.189 y Rosita María Goncalvez Camara, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.265.877, a través de su apoderada judicial por la abogada Leslie Figuera Cumana, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 81.285 , emanado de la U.R.R.D. Civil del Estado Anzoátegui; al cual se le dio entrada por auto de esta misma fecha y revisadas como han sido las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa que cursa al folio 14 sentencia dictada por el Juzgado Décimo de Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en virtud de haberse declarado incompetente por la materia, en la cual declino la competencia para conocer de la presente causa al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, por las consideraciones a que se contrae la decisión mencionada; las cuales este Tribunal las hace suyas.-
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela se declara competente para conocer de la presente acción. Así se declara.
EL JUEZ PROV,
ABG. JESÚS SALVADOR GUTIERREZ DIAZ.
LA SECRETARIA,
ABG. MIRLA MATA ROJAS.
|