REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-F-2014-000035

Se contrae la presente pretensión de Divorcio, intentada por el ciudadano Octavio Roberto Ramírez Prepo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.19.674.420, de este domicilio, asistido del abogado Froilan E. Freites Guipe, inscrita en el Inpreabogado con el Nº.190.935; contra la ciudadana Yanaina Paola Betancourt González, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.25.082.006, domiciliada en Calle Manuel Salvador Gómez, casa Nº. 91, Sector Caja de Agua, Estado Bolívar, la cual se admitió en fecha 25 de febrero de 2014.

En fecha seis de agosto de dos mil catorce (06-08-2014), diligenció el ciudadano Octavio Roberto Ramírez Prepo, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.674.420, de este domicilio, debidamente asistido por el abogado Froilan Enrique Freites, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 190.935, mediante la cual desiste de la demanda de Divorcio contra de la ciudadana Yanaina Paola Betancourt González.

Ahora bien, visto el desistimiento y la solicitud formulada por la parte demandante en la presente causa, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, lo HOMOLOGA en los mismos términos y condiciones en que fue suscrito y conforme a la Ley. Asimismo, se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente.-
El Juez Provisorio,

Abg. Jesús Gutiérrez Díaz. La Secretaria,

Abg. Mirla Mata Rojas.