REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-T-2008-000007
Se contrae la presente causa a la pretensión de Daños y Perjuicios (Tránsito), intentada por el ciudadano Efraín Pereira Márquez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 6.279.234, domiciliado en la ciudad de Puerto La Cruz, Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, asistido por la abogada Juana Abigail Calderón Mejías, inscrita en el Inpreabogado con el Nº. 80.891, en su carácter de propietario del vehículo Ford Fiesta tipo Sedan, color verde, placas Nº. FBD-93Y, año 2.005, serial de carrocería 8XP2F16NX58A-A14393, serial del motor 5A14393, contra el ciudadano Danny Andrade, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº.12.562.460, domiciliado en Maiquetía Estado Vargas, conductor del vehículo involucrado en accidente de tránsito; Marca Ford Sierra, color azul, placas XAR-697, Serial de carrocería CJBAG133643. Accidente, colisión simple, ocurrido en fecha 12 de mayo de 2.007, aproximadamente a las 10:00 p.m., en la Calle Neverí, Lechería, Municipio Lic. Urbaneja del estado Anzoátegui; la cual fue admitida mediante auto de fecha 31 de marzo de 2.008, ordenando la citación del demandado, a fin de dar contestación a la demanda, más tres (3) días que se le concedió como término de distancia; y se comisionó suficientemente, a fines de practicar la citación ordenada, al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Vargas, cuya compulsa fue librada y remitida con oficio al comisionado en fecha 22 de abril de 2.008 y las resultas la misma fueron agregadas a los autos en fecha 26 de septiembre de 2.008.
El Tribunal, revisadas las actas, se evidencia de autos que el demandado fue citado por el comisionado en fecha 15 de mayo de 2.008, siendo recibida las resultas de comisión por este Tribunal en fecha 25 de septiembre de2.008 y agregadas en fecha 26 de septiembre de ese mismo año, comenzando a correr el lapso para la contestación de la demanda a partir de esta última fecha.
Ahora bien, hasta la presente fecha 07 de agosto de 2.014, no consta que haya habido actuación alguna por ninguna de las partes involucradas en la presente causa, habiendo transcurrido desde la última actuación del Tribunal agregando a los autos las resultas de comisión cinco años, once meses y once días (5A , 11m y 11 d); lo que demuestra que no ha habido impulso procesal correspondiente; por lo cual operó la perención de la instancia en la presente causa; razón por la cual este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con base y fundamento al artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la perención de la instancia en la presente pretensión de Daños y Perjuicios, intentada por el ciudadano Efraín Pereira Márquez, contra el ciudadano Danny Andrade, ambos identificados supra. - Así se decide.-
Regístrese y publíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despachos del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Barcelona, a los siete días del mes de agosto del año dos mil catorce. Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
El Juez Provisorio,


Abg. Jesús S. Gutiérrez Díaz La Secretaria,


Abg. Mirla Mata Rojas
En esta misma fecha se dictó y publicó sentencia siendo las 09:35 a.m.-
La Secretaria,



Abg. Mirla Mata Rojas