REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2013-001506
Visto el escrito de promoción de pruebas, presentado en fecha 06 de Agosto de 2.014, suscrito por la abogada en ejercicio OMAIRETH AGUILERA MARTINEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.147, y visto el contenido del mismo, este Tribunal ordena agregarlo a los autos como en efecto lo agrega ya los fines de la prosecución de la presente causa, hace las siguientes observaciones:
De la revisión que conforman las actas procesales en la presente causa, se evidencia que en fecha 02 de Mayo de 2.014, se dictó auto en el cual se le designa Defensor Judicial a los demandados, ciudadana FRANCELYS QUIJADA BELMONTE, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 14.105.037 y a la Empresa GREEN HOUSE BIENES RAICES, C.A., recayendo al misión sobre el abogado en ejercicio DUBAL RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.135, quien acepto y juró cumplir al cargo designado en fecha 19 de Mayo de 2.014.-
En fecha 27 de Mayo de 2.014, mediante diligencia suscrita por el abogado en ejercicio CESAR AUGUSTO YEGRES BELLO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 91.832, consigna a los autos, instrumento poder otorgado por la ciudadana FRANCELYS QUIJADA BELMONTE.-
En fecha 03 de Junio de 2.014, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consigna a los autos, el Recibo de citación debidamente firmado por el Defensor Judicial, DUBAL RIVERO.-
En fecha 19 de Junio de 2.014, los abogados en ejercicio CESAR AUGUSTO YEGRES BELLO y NELSON VILLARROEL GALINDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 91.832 y 69.315 respectivamente, mediante diligencia renuncian al poder otorgado por la ciudadana FRANCELYS JOSEFINA QUIJADA BELMONTE, solicitando la notificación a dicha ciudadana, a los fines de que ejerza su derecho a la defensa y al debido proceso.-
En fecha 20 de Junio de 2.014, se dictó auto en el cual se ordena la notificación de la co-demandada, ciudadana FRANCELYS QUIJADA, de la renuencia del poder otorgado por ésta a los abogados CESAR AUGUSTO YEGRES BELLO y NELSON VILLARROEL GALINDO, librándose en esa misma fecha, la respectiva Boleta de Notificación.-
En fecha 09 de Julio de 2.014, el abogado en ejercicio DUBAL RIVERO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 169.135, en su carácter de Defensor Judicial de la ciudadana KARLA ALEJANDRA OSORIO DE ROSARIO, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.751.295, en su carácter de Representante de la empresa GREEN HOUSE BIENES Y RAICES, C.A., presenta escrito de contestación de la demanda.-
En fecha 15 de Junio de 2.014, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, consigna a los autos Boleta de Notificación librada a la ciudadana FRANCELYS QUIJADA BELMONTE, en virtud de su imposibilidad de encontrarla.-
Ahora bien observa este Tribunal, que el Artículo 165 del Código de Procedimiento Civil, señala:
“…La representación de los apoderados y sustitutos cesa:
(Omissis)
2° Por la renuncia del apoderado o la del sustituto; pero la renuncia no producirá efecto respecto de las demás partes, sino desde que se haga constar en el expediente la notificación de ella al poderdante….”.- (Subrayado y negrillas del Tribunal).-
Y el Artículo 137 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“…Las personas que no tengan el libre ejercicio de sus derechos, deberán ser representadas o asistidas en juicio, según las leyes que regulen su estado o capacidad.”.-
Por su parte la Constitución del la República Bolivariana de Venezuela, en su Artículo 49, establece:
“…El debido proceso se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas y, en consecuencia:
1. La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso….” (subrayado y negrillas del Tribunal).-
En este orden de ideas, considera este Juzgador, que la co-demandada, ciudadana FRANCELYS QUIJADA BELMONTE, plenamente identificada, quedó en indefensión, al momento en que sus apoderados renuncian al poder de representación otorgado por ésta. Así se declara.-
De igual forma, nuestro Código de Procedimiento Civil, en su artículo 206, preceptúa, que, “…Los Jueces, procuraran la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto, alguna formalidad esencial a su validez…”.-
En aplicación a la Carta Magna y a la normativas legales transcritas, y una vez analizado el caso que nos ocupa, se hace necesario concluir que, ciertamente, al no haber sido debidamente notificada la co-demandada de autos, ciudadana FRANCELYS QUIJADA BELMONTE, de la renuncia de sus apoderados judiciales, se le estaría vulnerando el derecho a la defensa y al debido proceso que es de orden constitucional. En consecuencia considera quien decide, que lo procedente y ajustado a derecho en el presente caso es reponer la causa al estado en que se encontraba para el día 20 de Junio de 2.014, inclusive, quedando sin efecto todos los actos subsiguientes a esa fecha. Así se declara.-
I
En base a lo anteriormente expuesto, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el Artículo 206, del Código de Procedimiento Civil, Repone la presente causa, al estado en que se encontraba para el día 20 de Junio de 2.014, inclusive, quedando sin efecto todos los actos subsiguientes a esa fecha y Así se decide.
Notifíquese a las partes de esta decisión y una vez que conste en autos la última notificación practicada, continuará transcurriendo el lapso en que se encontraba para esa fecha.
Publíquese, regístrese, y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Barcelona, 13 de Agosto de 2014.- Años 204° de la Independencia y 155º de la Federación.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria
Abg. Emilio Arturo Mata Quijada
Abg. Marieugelys García Capella.
EAMQ/lorena.-
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