REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, veinticinco de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO: BP02-R-2014-000484

Visto el recurso de Apelación interpuesto en fecha 19 de Septiembre de 2014, por el Abogado ALFREDO JOSE CABRERA LISTA, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 18.044, en su carácter de Apoderado Judicial de la ciudadano SAUDITH AURISTELA GUARDIAN, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad N° 11.003.264, , el Tribunal al respecto observa:

La Ley de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, no prevé dentro de sus normativas, lo relacionado a las incidencias en cuanto al decreto de las medidas innominadas, por tanto debemos recurrir al Código de Procedimiento Civil a objeto de resolver lo pertinente. En ese sentido, establecen los artículos 602, 603 y 604 de la Ley adjetiva, el procedimiento a seguir para atacar el decreto de una medida preventiva, entendiéndose claramente que nuestro legislador no estableció un término para la interposición del recurso de apelación contra el decreto de una medida, sino que estableció la oposición a la medida que sea decretada, siendo solo objeto de apelación, la decisión que resuelva la incidencia producida por la oposición que se haya podido intentar en contra de la medida. En consecuencia, siendo que el recurso de Apelación intentado no es procedente para atacar la medida innominada decretada en el presente Amparo Constitucional, este Tribunal Niega oír la misma por Improcedente y así se declara.-
El Juez Provisorio;

Abg. Emilio Arturo Mata Quijada
La Secretaria;

Abg. Marieugelys García Capella