REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO: BP02-V-2014-000275
Visto el convenimiento suscrito por los ciudadanos PABLO JOSE BELLO FUENMAYOR y MARGARITA ZAMBRANO DE BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 2.934.470 y 630.540 respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio JOSE EDUARDO SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50.375, por la parte demandada; y los ciudadanos JHONNY JOSE HERNANDEZ MARCHAN y ANAIS DEL VALE BLANCO DE HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 16.491.544 y 15.706.787 respectivamente, por la parte actora; en el presente juicio de RESOLUCION DE CONTRATO y visto el contenido del mismo, este Tribunal HOMOLOGA, el convenimiento en los mismos términos y condiciones por ellos descritos, y lo toma como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, a solicitud de las partes, se SUSPENDE la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada en fecha 20 de Marzo de 2.014, y participada con oficio Nº 176-14, de fecha 20 de Marzo, la cual recayó sobre: el inmueble constituido por un apartamento ubicado en el segundo piso de la torre “B, signado con el número 22-B, del Centro Residencial María Angélica Lusinchi, situado en la calle Juncal, margen izquierdo de la carretera Barcelona-Píritu, Parroquia San Cristóbal, Municipio Simón Bolívar de este Estado, con una superficie de OCHENTA METROS CUADRADOS (80 mts2), y alinderada de la siguiente manera: Norte: con fachada norte. Sur, con apartamento 21-B y pasillo de circulación; Este, con tramo de la fachada y Oeste, con la fachada oeste, y cuya propiedad se le acredita a los ciudadanos PABLO BELLO FUENMAYOR Y MARGARITA ZAMBRANO DE BELLO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Números 2.934.470 y 630.540, respectivamente según se desprende de documento debidamente protocolizado por ante la Oficina de Registro Público del Municipio Simón Bolívar de este Estado, en fecha 30/03/1988, bajo el Nº 11, Folios 31 al 41, Protocolo Primero, Tomo 13, Primer Trimestre del año 1988 y se ordena oficiar lo conducente al ciudadano Registrador competente y a los fines de gestionar los tramites relacionados con Registro, se designa correo especial al ciudadano PABLO JOSE BELLO FUENMAOR, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 2.934.470. Se ordena por otra parte a expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas.-
El Juez Provisorio,
La Secretaria
Abg. Emilio Arturo Mata Quijada
Abg. Marieugelys García Capella.
EAMQ/lorena.-