REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2014-000023
ASUNTO: BP12-F-2014-000023
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA : EXTINCIÓN DEL PROCESO.
COMPETENCIA: FAMILIA
MOTIVO: DIVORCIO
DEMANDANTE: YANEIRIS GREGORIA PADRON SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 19.489.510 y domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: ANDREINA DEL CARMEN MARIN RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 166.239.
DOMICILIO PROCESAL: Calle Altamira, casa Nro. 8, planta baja, sector Caicaguita, Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: MANUEL DE JESUS BARRIOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.178.334 y domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyo.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyo.
Por escrito presentado en fecha 27 de enero de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos no Penal de El Tigre (U.R.D.D.) la ciudadana YANEIRIS GREGORIA PADRON SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. V- 19.489.510 y domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio ANDREINA DEL CARMEN MARIN RODRIGUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 166.239, demanda por DIVORCIO contra el ciudadano MANUEL DE JESUS BARRIOS HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V- 13.178.334 y domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, solicitando en consecuencia la disolución del vínculo matrimonial, fundamentando la presente demanda en las causales 2 y 6 del artículo 185 del Código Civil.
Por auto de fecha 30 de enero de 2014, este Tribunal admite la demanda y se acordó el emplazamiento de la parte demandada comisionándose para tal efecto al Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, asimismo se acordó la notificación de la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-
Por auto de fecha 20 de marzo de 2014, este Tribunal ordena agregar a los autos resultas de comisión mediante Oficio Nº 2014-347, emanada del Juzgado del Municipio Anaco de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a fines de que surtan sus efectos de Ley.-
En fecha 29 de abril de 2014, comparece la ciudadana CARMEN ESTHER TIAPA, Secretaria Accidental de este Tribunal y expone: que el ciudadano Alguacil NOEL ROJAS consignó boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 05 de mayo de 2014, se dio lugar el Primer Acto Conciliatorio en el presente juicio, compareciendo la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público y la parte actora ciudadana YANEIRIS GREGORIA PADRON, asistida por la abogada en ejercicio ANDREINA DEL CARMEN MARIN, dejándose constancia de la no comparecencia de la parte demandada ni por si ni por apoderado alguno, exponiendo la parte actora lo siguiente: “…Insisto en la demanda de divorcio, propuesto contra mi legítimo cónyuge, ciudadano MANUEL DE JESUS BARRIO HERNANDEZ, y la ratifico en todas y cada una de sus partes...”-
En fecha 20 de junio de 2014, se dio lugar el Segundo Acto Conciliatorio en el presente juicio, compareciendo la Fiscal Duodécima del Ministerio Público, asimismo se dejó constancia de la no comparecencia de la parte demandante al acto, exponiendo la Fiscal Duodécima del Ministerio Público lo siguiente: “…Solicito de conformidad con el artículo 757 del Código Procedimiento Civil la extinción del proceso, en virtud de la incomparecencia de la parte actora al presente acto…”.-
Ahora bien, estableciendo el artículo 757 del Código de Procedimiento Civil que la falta de comparecencia de la parte actora a dicho acto de contestación de demanda, acarrea como sanción la extinción del proceso, este Tribunal de conformidad con lo antes expresado Declara la EXTINCION del proceso, por cuanto la parte actora no compareció al acto de contestación de la demanda, de conformidad con lo establecido en el mencionado artículo 758 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara la EXTINCIÓN DEL PROCESO, de conformidad con lo establecido en el Artículo 757 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los catorce (14) de agosto de dos mil catorce.- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA,
Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En esta misma fecha, siendo las doce y cuarenta y cuatro (12:44 p.m.) se dictó, publicó, y se agregó al ASUNTO Nº BP12 -F-2014-000023.- Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe.-
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