REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.

El Tigre, catorce de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
AUTO INTERLOCUTORIO: ACLARAR PRETENCION
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2014-000373

Vista la demanda que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE COMPRA VENTA, ha presentado el abogado SIMON RAFAEL PINTO GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 10.925, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana ANNY DEL VALLE FLORES VARGAS, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 8.402.244, contra la SUCESION JESUS ANTONIO VASQUEZ, debidamente representada por los ciudadanos ENILDA JOSEFINA MANZANO de VASQUEZ, ELIANNA YAMILETH VASQUEZ MANZANO, JESUS ANTONIO VASQUEZ FAJARDO, MIRIANNYS DEL VALLE VASQUEZ FAJARDO, JONATHAN KEYNES VASQUEZ FAJARDO, JOSE MIGUEL VASQUEZ FAJARDO, JESUS JAVIER VASQUEZ GARCIA, JOSE ANTONIO VASQUEZ GARCIA, GIPSY YENNIFER VELASQUEZ LOPEZ y YASMIN YENNERY VASQUEZ LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.990.382, 14.817.843, 19.940.682, 23.536.752, 18.453.734, 16.249.877, 20.172.519, 19.940.669, 12.794.192 y 13.054.722 respectivamente, el Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción observa:
Por cuanto de la revisión de la demanda y sus anexos se evidencia que la parte actora estima su demanda en la suma de TRES MILLONES OCHOCIENTOS DOCE MIL BOLIVARES (Bs. 3.812.000,oo), suma ésta representadas en letras de cambio que acompañan el escrito libelar, las cuales fueron libradas en el año 1993, y siendo que en fecha 06 de marzo de 2007 fue publicado en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 38.638, Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reconversión Monetaria, este Tribunal por cuanto considera ambiguo el contenido del petitorio, en aras de un debido proceso y un derecho de defensa, insta a la parte actora aclare su pretensión en el sentido de hacer la conversión correspondiente el tiempo de la celebración de la negociación jurídica y a los fines de este Juzgado estimar su competencia y posterior pronunciación sobre la admisibilidad de la presente acción.-
LA JUEZA,

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,

Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mq.-