REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, catorce de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-V-2014-000377
ASUNTO: BP12-V-2014-000377

SENTENCIA INTERLOCUTORIA DECLINATORIA DE COMPETENCIA
COMPETENCIA: CIVIL.-
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA-VENTA.-
DEMANDANTE: ANGEL GREGORIO MOGOLLON NAVARRETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.938.911 e inscrito en el Registro de Información Fiscal (RIF), bajo el Nº V-10938911-7.-
APODERADO JUDICIAL: JORGE ELIECER DOMINGUEZ SANCHEZ, abogado en ejercicio, titular de la cédula de identidad Nº 10.066.040, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 97.100.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
DEMANDADOS: CLERIS MATILDE RODRIGUEZ de CORZO, ERNESTO JOSE CORZO RODRIGUEZ, OLGA MERCEDES CORZO RODRIGUEZ y ELADIO ENRIQUE CORZO RODRIGUEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 8.969.482, 18.228.925, 17.422.985 y 21.171.677 respectivamente.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

Se inicia la presente causa por demanda CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE OPCION DE COMPRA - VENTA, presentada por el abogado JORGE ELIECER DOMINGUEZ SANCHEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 97.100, en su carácter de apoderado especial del ciudadano ANGEL GREGORIO MOGOLLON NAVARRETE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.938.911, contra los ciudadanos CLERIS MATILDE RODRIGUEZ de CORZO, ERNESTO JOSE CORZO RODRIGUEZ, OLGA MERCEDES CORZO RODRIGUEZ y ELADIO ENRIQUE CORZO RODRIGUEZ, venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de Identidad Nros. 8.969.482, 18.228.925, 17.422.985 y 21.171.677 respectivamente, mediante la cual solicita el cumplimiento de contrato de opción de compra venta suscrito en fecha 12 de diciembre de 2013, debidamente autenticado por ante la Notaria Pública Primera de El Tigre, bajo el Nº 30, Tomo 127.-
En fecha treinta de julio de dos mil catorce se le da entrada a la presente acción.-
Por auto de fecha seis de agosto de dos mil catorce este tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción insta a la parte actora consignar copias certificadas de acta de nacimiento de los niños, niñas y adolescente que formen el núcleo familiar, en virtud de considerara estar presuntamente afectados intereses y derechos de niños, niñas y adolescentes.-
Mediante diligencia de fecha ocho de agosto de 2014 el apodero actor abogado JORGE ELIECER DOMINGUEZ consigna acta de nacimiento del niño ANGEL GREGORIO MOGOLLON RODRIGUEZ, evidenciándose de esta manera que él mismo cuenta con siete (07) años de edad.-
Establece el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“El Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes es competente en las siguientes materias:
… m) Cualquier otro afín de naturaleza contenciosa que deba resolverse judicialmente en el cual los niños, niñas y adolescentes sean legitimados activos o pasivos en el proceso.-
Ahora bien, por cuanto de la revisión efectuada en el presente asunto se observa que se encuentra involucrado el niño ANGEL GREGORIO MOGOLLON RODRIGUEZ y siendo que este Tribunal no tiene competencia en materia de Protección, es por lo que se DECLINA el conocimiento de la presente causa en razón de la materia.-
Por las razones expuestas y considerando que se encuentran involucrados intereses de un niño, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, DECLINA la competencia al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y así se decide.-
No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.-
Regístrese y publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil catorce.- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA,

Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA

En la misma fecha, siendo la una y veinticinco minutos de la tarde (1:25 p.m.), se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al asunto No. BP12-V-2014-000377.-Conste.-

LA SECRETARIA,

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA

LZA/mqe