REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de agosto de dos mil catorce
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2012-000044
ASUNTO: BP12-F-2012-000044


SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.
COMPETENCIA: FAMILIA.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
DEMANDANTE: JESUS RAFAEL REYES ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.509.629, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.050.-
DOMICILIO PROCESAL: Sector Paraíso II, Calle El Triunfo, Casa Nro. 55, El Tigre, Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADA: SIMONA EMPERATRIZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V- 6.614.761 y con domicilio en el Sector “La Bomba”.-
APODERADO JUDICIAL: No constituyó.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-

Se inició la presente causa de DIVORCIO, por escrito de demanda propuesto por el ciudadano JESUS RAFAEL REYES ALCALA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.509.629, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 93.050, en su carácter de parte actora, contra la ciudadana SIMONA EMPERATRIZ GARCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº: V- 6.614.761, fundamentando su acción en los ordinales 2 y 3 del artículo 185 del Código Civil.-
Por auto de fecha 24 de febrero de dos mil doce se le dio entrada a la presente demanda, y en la misma fecha se dictó auto instando a la parte actora aclarar la fecha de nacimiento del ciudadano CARLOS EDUARDO, a los fines de determinar la competencia de este Tribunal.-
Mediante diligencia de fecha 10 de abril de dos mil doce, el abogado JESUS RAFAEL REYES ALCALA, en su carácter de parte actora, consigna Partida de Nacimiento del ciudadano CARLOS EDUARDO REYES GARCIA.-
Por auto de fecha 23 de abril de dos mil doce, se admitió la presente demanda y se insto a la parte actora indicar el domicilio donde ha de recaer la citación de la demandada.-
Mediante diligencia de fecha 09 de mayo de dos mil doce, el abogado JESUS RAFAEL REYES ALCALA, en su carácter de parte actora, solicita se notifique a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.
Mediante diligencia de fecha 09 de mayo de dos mil doce, el abogado JESUS RAFAEL REYES ALCALA, en su carácter de parte actora, indica el domicilio de la demandada, a los fines de su citación.-
Por auto de fecha 10 de mayo de dos mil doce, se instó al ciudadano Alguacil de este Despacho informar sobre las resultas de la boleta de notificación librada a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Publico.-
Por auto de fecha 25 de mayo de dos mil doce, se acordó el emplazamiento de la demandada en la dirección indicada.-
Mediante diligencia de fecha 13 de noviembre de dos mil doce, el abogado JESUS RAFAEL REYES, en su carácter de parte actora, solicitando al ciudadano Alguacil practicar la citación de la demandada.-
Por auto de fecha 18 de julio de dos mil trece, se instó al ciudadano Alguacil de este Despacho informar acerca de la citación de la demandada.
En fecha 17 de febrero de dos mil catorce, comparece la Secretaría de este Despacho, ciudadana MARIANELA QUIJADA ESTABA, y expone que el ciudadano Alguacil consignó Boleta de notificación librada a la Fiscal Duodécimo del Ministerio Público.-
Mediante diligencia de fecha 20 de marzo de dos mil catorce, el abogado JESUS RAFAEL REYES ALCALA, en su carácter de parte actora, solicita se practique el emplazamiento de la parte demandada.
En fecha 10 de junio de dos mil catorce, comparece el ciudadano JESUS RAFAEL REYES ALCALA, parte actora y expone: “Desisto de la causa”.- En consecuencia, éste Tribunal para decidir observa:
UNICO
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte que formula el desistimiento de la acción y del procedimiento, tiene legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa esta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación de este Tribunal y así se decide.-
Por lo antes expuesto, éste Tribunal Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte su HOMOLOGACIÓN al DESISTIMIENTO formulado por la parte actora, y acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, y así se decide.- En consecuencia se acuerda suspender la medida decretada en el presente juicio.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la ciudad de El Tigre, a los ocho (8) días del mes de agosto de dos mil catorce.- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA,

DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA

En la misma fecha, siendo las doce y cincuenta y tres minutos de la tarde (12:53 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-F-2012-000044.- Conste.
LA SECRETARIA

Abg. MARIANELA QUIJADA ESTABA








LZA/mn.-