REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, cuatro de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2014-000199
ASUNTO: BP12-F-2014-000199
SENTENCIA INTERLOCUTORIA: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
COMPETENCIA: FAMILIA.-
MOTIVO: DIVORCIO.-
DEMANDANTE: JOSE RAFAEL HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.940.555, domiciliado en la Calle Orinoco, Nº 5-1, Sector Barrio Blanco, San José de Guanipa Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui.-
ABOGADO ASISTENTE: NERVYS LOURDES YAGUARE, titular de la cédula de identidad Nº 10.936.114, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 132.517.-
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Francisco de miranda, Edificio El Coloso, segundo piso, oficina 204, El Tigre Municipio Simón Rodríguez del Estado Anzoátegui.-
DEMANDADO: CARMEN OLIVIA VIDAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.937.403, con domicilio en la Calle El Trigal (frente al Barrio El Trigal), s/n Sector Vista Al Sol, San José de Guanipa del Estado Anzoátegui.-
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.-
Vista la anterior demanda por DIVORCIO, presentado personalmente por el ciudadano JOSE RAFAEL HENRIQUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.940.555, debidamente asistido por la abogada NERVYS LOURDES YAGUARE, titular de la cédula de identidad Nº 10.936.114, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 132.517, contra la ciudadana CARMEN OLIVIA VIDAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.937.403, ahora bien, el Tribunal observa:
Previa revisión del escrito de la demanda se evidencia que las partes fijaron su último domicilio conyugal en el Campo Dación, La Concordia Jurisdicción del Municipio Pedro María Freites del Estado Anzoátegui, y siendo que el artículo 754 del Código de Procedimiento Civil, establece que: “Es Juez competente para conocer de los juicios de divorcio y de separación de cuerpos el que ejerza la jurisdicción ordinario en primera instancia, en el lugar del domicilio conyugal. Se entiende por domicilio conyugal el lugar donde los cónyuges ejercen sus derechos y cumplen con los deberes de su estado”.-
Es por lo que este Tribunal en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE POR RAZON DEL TERRITORIO, para conocer del presente procedimiento, acordando declinar el presente asunto al Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en Barcelona, en consecuencia remítanse las presente actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, sede Barcelona a los fines de su distribución.- Líbrese oficio.-
LA JUEZA,
Dra. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
Abog. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe
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