REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de El Tigre.
El Tigre, siete de agosto de dos mil catorce
204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: BP12-F-2009-000106
ASUNTO: BP12-F-2009-000106
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA. (HOMOLOGACION DEL CONVENIMIENTO)
COMPETENCIA: CIVIL
MOTIVO: PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL-
DEMANDANTE: ANTONIO MARÍA ARCIA FIGUERA, mayor de edad, venezolano, de estado civil divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.219.867, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
DOMICILIO PROCESAL: Avenida Portuguesa con Calle Democracia Oficina No. 1, Anaco del estado Anzoátegui.-
ABOGADA ASISTENTE: MARIA REQUENA, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 96.328.-
DEMANDADA: CARMEN LIDUVINA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.899.337, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui.
DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.
APODERADA JUDICIAL: MICHELLE RAQUEL VAQUERO GRIFFITH, abogada en ejercicio e inscrita en el Inpre-abogado bajo el NC 110.498.-
Se inicia la presente acción de PARTICIÓN DE COMUNIDAD CONYUGAL por demanda interpuesta por el ciudadano ANTONIO MARÍA ARCIA FIGUERA, mayor de edad, venezolano, de estado civil divorciado, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.219.867, domiciliado en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, contra la ciudadana CARMEN LIDUVINA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, divorciada, titular de la Cédula de Identidad Nº 4.899.337, domiciliada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del Estado Anzoátegui, para que convenga en que los bienes activos y los pasivos de la comunidad son los siguientes: UNICO ACTIVO: Una bienhechuria UBICADA EN LA Calle Bolívar Sector El Progreso del Municipio Anaco Estado Anzoátegui; constituida por una CASA DE PLATABANDA, que construyó con dinero de su propio peculio, por préstamos, y pago de mano de obra, enclavada en una porciòn de terreno con un área aproximada de construcción de: CIENTO TREINTA Y DOS METROS CUADADOS (132,OO MTS2) de dinero que le hicieron para la compra de materiales tipo vivienda ubicada en la ciudad de Anaco, Municipio Anaco del estado Anzoátegui como consta de documento autenticado por ante el Juzgado del Distrito Freites de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, Cantaura en fecha cuatro de octubre de mil novecientos noventa y tres (1993), quedando anotado bajo el Nº 09, Tomo IV, folios del 10 al 11 de los Libros de Autenticaciones llevados por ese Tribunal, y la cual fue construida con dinero de mi propio peculio y por préstamo de dinero que le hicieran para la compra de materiales y pago de mano de obra teniendo remodelaciones que hiciera con dinero de préstamo cuyo valor actual es de SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 75.000,oo) , el cual anexa copia simple marcada “B”. PASIVO: Una (1) letra de cambio por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS SIETE BOLIVARES CON CUARENTA Y SIETE CÉNTIMOS (Bs. 44.507,47), préstamo de dinero que se adeuda por la remodelación de las bienhechurías, y, en caso de negativa sea condenada por este Tribunal. Estima la presente acción en la cantidad de CIEN MIL BOLIVARES (Bs. 100.000, oo).
Admitida la demanda por auto de fecha veintinueve de abril de dos mil nueve, se ordena la citación de la demandada, ordenándose comisionar suficientemente al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial a los fines de la práctica de la citación personal de la demandada.
Por auto de fecha veintidós de junio de dos mil nueve se ordena agregar a los autos la comisión conferida al Juzgado del Municipio Anaco de esta Circunscripción Judicial debidamente cumplida.
Mediante diligencia de fecha veintitrés de julio de dos mil nueve el ciudadano ANTONIO ARCIA, debidamente asistido por la abogada MARÍA REQUENA, le confiere Poder Apud Acta.
En fecha veintisiete de julio de dos mil nueve la ciudadana CARMEN LIDUVINA HERNÁNDEZ, debidamente asistida por la abogada MICHELLE RAQUEL VAQUERO GRIFFITH, presenta escrito de contestación a la demanda.
En fecha 31-08-2014 el ciudadano Antonio Maria Arcia Figuera asistido por la abogado Maria Requena y Michelle Vaquero, consignaron escrito de oferta de liquidación, partición de deslinde la cual hace en los siguientes términos.
Nosotros CARMEN LIDUVINA HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad personal No. V- 4.899.337, debidamente asistida por la Abogada Dra. MICHELLE VAQUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 110.498, y ANTONIO MARIA ARCIA FIGUERA, venezolano, mayor, titular de la Cédula de Identidad personal No.4.219.867, divorciado, hábil, con domicilio en el Municipio Anaco del estado Anzoátegui; actuando en este acto en el carácter de Actor demandante, Asunto Principal: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, plenamente identificado en autos, y debidamente asistido por la Abogada en ejercicio la ciudadana: Dra. ADELA NINOSKA CHOURIO GUERRERO, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 10.999.037, e inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 86.170, domiciliada en el Municipio Anaco del estado Anzoátegui: domicilio procesal en la Avenida Portuguesa con Calle Democracia Oficina No. 1, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 Código de Procedimiento Civil vigente ….. PETITORIO: Solicito muy respetuosamente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; El Tigre.- LA PARTICION LIQUIDACION Y DESLINDE DE LA COMUNIDAD CONYUGAL AMISTOSA, por las consideraciones siguientes:
1.- Que constituyen hechos ciertos, notorios y públicos, la grave y urgente situación de convivencia común, y no han dejado ser así, que convivimos y vivimos en la misma casa, hogar que construí para mi familia y mis hijos cuando estaban pequeños y que actualmente he provisto hasta la presente fecha, para el mantenimiento, sustento y cargas de la misma.
2- La actual situación económica del demandante ha variado del ciudadano: Antonio Maria Arcia Figuera, el aumento del costo de la vida, la devaluación del signo monetario y la inflación vigente, ya que es palpable la disminución de la capacidad económica por cuanto sus ingresos económicos derivan de un puesto en el mercado de venta de refrescos, maltas y chucherías es un hombre ya mayor de edad que sufre de hipertensión alta, glaucoma en la vista, prótesis en un ojo derecho, reflejado así en informe médico y en constancia de trabajo para el IVSS sin posibilidad alguna para construir otra vivienda.
3.- El hecho cierto, notorio y público, que la parte demandada ciudadana Carmen Liduvina Hernández, ha realizado unas mejoras para su beneficio construcción anexa en la casa de platabanda, y que consta de un área aproximada de construcción de Ochenta y Dos metros cuadrados con noventa y un centímetros (82,00Mts2 con 91.00 cm) y consiste en una sala comedor y un baño, es de hacer la acotación que no está solicitado en la partición y liquidación de la comunidad conyugal.
4.- Acompaño al presente escrito marcado con la letra “F” Plano de Terreno en proporción de igualdad de 50% y 50% para ambas partes, y poder cumplir todos los efectos de una PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL AMISTOSA y, equitativa, el ciudadano; ANTONIO MARIA ARCIA FIGUERA, cede de su cincuenta (50%) por ciento en la parte posterior los metros correspondientes a las habitaciones, tomando como punto de referencia para la división del mismo el pilar de la ultima habitación.
De esta manera y con las condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la sociedad conyugal que existió entre nosotros en consecuencia nos hacemos reciproca declaración de que nada tenemos que reclamarnos, haciendo la tradición pertinente del inmueble adjudicado.
Por todas las consideraciones de hecho y de derecho antes expuestos pido al tribunal declarar con lugar la presente solicitud de Partición, Liquidación y Deslinde de la Comunidad Conyugal, y en consecuencia sea declarado fin del conflicto y para tales efectos admitidos, sustanciados y conforme a los pronunciamientos de ley.-
En consecuencia, este Tribunal para decidir observa:
U N I C O
Constatado de las actuaciones cursantes en autos, que la parte actora desiste del procedimiento teniendo legitimación procesal y capacidad para disponer del objeto sobre el cual versa ésta controversia y no existiendo prohibición legal alguna sobre esta materia, ello es suficiente para darle la aprobación, por lo que se HOMOLOGA el convenimiento suscrito por las partes de este Tribunal, y así se decide.- Así se establece.-
Por lo expuesto, este Tribunal Administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la HOMOLOGACION solicitada por la parte demandante en el presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, otorgándole el carácter de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, y así se decide.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
Dada, Sellada y Firmada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en la Ciudad de El Tigre, a los siete (7) días del mes de agosto días del mes de Julio de dos mil catorce.- Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZA,
DRA. LUZ ZORAYA ARREAZA
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANELA QUIJADA ESTABA
En la misma fecha, siendo la una y veintiocho minutos de la tarde (01:28 p.m.) se dictó, publicó y agregó la anterior sentencia al ASUNTO Nº BP12-V-2013-000157.- Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. MARIANELA QUIJADA ESTABA
LZA/mqe
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